REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: S-3162-2024
SOLICITANTE: GRISELDINA BELLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.089, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MÓNICA GUERRERO ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.688.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 55.779.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LA CAUSA.
En fecha 04 de noviembre de 2024, se recibió previo sorteo de distribución solicitud de PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadana GRISELDINA BELLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.089, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MÓNICA GUERRERO ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.688.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 55.779, dándosele entrada en fecha 09 de diciembre de 2024, signándole Nº S-3162-2024.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2024, se fijo fecha para la evacuación de testigos para el día 18 de diciembre de 2024.
En fecha 30 de enero de 2025, suscribió diligencia el abogado FRANKLIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.834, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARÍA MIRABAL de FRANCALANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.686.956, solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez Suplente sobre la presente causa.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2025, la ciudadana Juez Suplente Abogada YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2025, suscribió diligencia la ciudadana GRISELDINA
BELLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.089, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MÓNICA GUERRERO ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.688.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 55.779, DESISTIENDO de la solicitud realizada y solicitando se le devuelvan los documentos originales consignados como anexos al escrito liberal.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la diligencia de fecha 28 de marzo de 2025, suscrita por la ciudadana GRISELDINA BELLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.089, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MÓNICA GUERRERO ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.688.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 55.779, en la cual DESISTE de la presente solicitud, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por ciudadana GRISELDINA BELLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.089, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MÓNICA GUERRERO ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.688.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 55.779, ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por ciudadana GRISELDINA BELLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.089, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MÓNICA GUERRERO ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.688.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 55.779.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil veinticinco 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 10:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/S-3162-2024
YRB/vm
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