REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: D-1480-2025
DEMANDANTE: junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, representada por la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022.
APODERADOS JUDICIALES: GLENN APONTE BECERRA y MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.839.140 y V-13.889.579, respectivamente, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 87.524 y 236.520, respectivamente.
DEMANDADO: la sociedad mercantil INVERSIONES LAMAR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N°4, en el Tomo 8-A, de fecha 27 de mayo de 1986, en la persona del ciudadano ORLANDO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.839.995, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en su condición de ADMINISTRADOR-GERENTE de dicha entidad mercantil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LA CAUSA.
En fecha 16 de enero de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, representada por la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022, debidamente asistida por los abogados GLENN APONTE BECERRA y MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.839.140 y V-13.889.579, respectivamente, inscritos debidamente en el
Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 87.524 y 236.520, respectivamente contra la sociedad mercantil INVERSIONES LAMAR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N°4, en el Tomo 8-A, de fecha 27 de mayo de 1986, en la persona del ciudadano ORLANDO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.839.995, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en su condición de ADMINISTRADOR-GERENTE de dicha entidad mercantil., dándosele entrada en fecha 24 de enero de 2025, signándole Nº D-1480-2028.
Por auto de fecha 05 de febrero 2025. Se admitió por cuanto a derecho la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), ordenando emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES LAMAR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N°4, en el Tomo 8-A, de fecha 27 de mayo de 1986, en la persona del ciudadano ORLANDO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.839.995, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en su condición de ADMINISTRADOR-GERENTE de dicha entidad mercantil. Y abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de febrero de 2025, suscribió diligencia la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA de la junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, asistida por el abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.839.140, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 87.524, en la cual confiere especial APUD-ACTA a los abogados GLENN APONTE BECERRA y MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.839.140 y V-13.889.579, respectivamente, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 87.524 y 236.520, respectivamente. En esta misma fecha queda certificado por Secretaria el mencionado Poder especial Apud-Acta.
En fecha 10 de marzo de 2025, suscribió diligencia el abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.839.140, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 87.524, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignando emolumentos necesarios para la realización la citación de la parte demandada. En misma fecha el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal deja constancia de haber recibido los mencionados emolumentos.
En fecha 02 de abril de 2025, comparece el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal Abg. Evaristo Pacheco consignando Recibo de Citación, Compulsa, Copias Certificadas del Libelo de Demanda, y del Auto de Admisión sin firmar por el ciudadano ORLANDO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.839.995, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en su condición de ADMINISTRADOR-GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES LAMAR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N°4, en el Tomo 8-A, de fecha 27 de mayo de 1986. Por no haber podido efectuar satisfactoriamente la Citación ordenada por este Tribunal.
En fecha 04 de abril de 2025, suscribió diligencia el abogado MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.889.579, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros. 236.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, representada por la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022. DESISTIENDO del presente procedimiento.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la diligencia de fecha 04 de abril de 2025, suscrita por el abogado MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.889.579, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros. 236.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, representada por la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022, en la cual DESISTE de la presente solicitud, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo
siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.889.579, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros. 236.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, representada por la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022 el abogado MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.889.579, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros. 236.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, representada por la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en el Acta de Junta de condominio de
fecha 08 de julio de 2022, ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado MAYKELL EDWARD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.889.579, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros. 236.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la junta de CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL, representada por la ciudadana ANA ELLY FONNEGRA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.953.861, en su carácter de ADMINISTRADORA, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los siete (07) días del mes de abril del dos mil veinticinco 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 09:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1480-2025
YRB/vm
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