REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de abril de 2025.
214º y 166º
SOLICITANTE: RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.129.196
ABOGADA
ASISTENTE: ANA MARIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A
bajo el N° 324.179
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD Nº S3904.25
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Marzo de 2025, se recibió escrito por ante el Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentado por la ciudadana RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.129.196, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 324.179, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de matrimonio del Juzgado Quinto de Municipio Urbano de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy día, Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el acta N° 3, de fecha 11 de Abril de 1990. Por esta, adolecer de errores, en la identificación correcta de su segundo nombre, específicamente, se agrego una letra de más, que no le corresponde, por tal motivo, Donde dice: “…celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos: José Ramon Meriño Martinez y Rhaiza Margott Pelaez Mendoza”, debe decir: “…celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos: José Ramon Meriño Martinez y Rhaiza MARGOT Pelaez Mendoza”. Donde dice: “…recibe usted por esposa y legitima cónyuge a: Rhaiza Margott Pelaez Mendoza?”, debe decir: “…recibe usted por esposa y legitima cónyuge a: Rhaiza MARGOT Pelaez Mendoza”. Donde dice: “…seguidamente se interrogo a la contrayente: Rhaiza Margott Pelaez Mendoza”, debe decir: “…seguidamente se interrogo a la contrayente: Rhaiza MARGOT Pelaez Mendoza”.
Por auto de fecha 02 de Abril de 2025, se le dio entrada, asignándole el Numero S3904.25.
Por auto fecha 04 de Abril de 2025, el Tribunal admite la presente solicitud.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Tribunal Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, de los ciudadanos JOSE RAMON MERIÑO MARTINEZ y RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, la cual se encuentra inserta bajo el ACTA N° 3, Año 1990, de fecha 11 de abril de 1990. B) Copia certificada de acta de nacimiento, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 2793, Tomo VII, Año 1955, perteneciente a la ciudadana RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, parte solicitante. C) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.129.196, parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“La Rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Negrilla propia del Tribunal)
De igual forma, la Ley Orgánica del Registro Civil en su artículo 149, regula lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria” (Negrilla propia del Tribunal)
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existió un error de transcripción, en el segundo nombre de la solicitante, al incluir una letra, la cual no le pertenece, en los datos del Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en los libros de matrimonio del Juzgado Quinto de Municipio Urbano de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy día, Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el acta N° 3, Año: 1990, de fecha 11 de abril de 1990; en el acta se asentó: Donde dice: “…celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos: JOSE RAMON MERIÑO MARTINEZ y RHAIZA MARGOTT PELAEZ MENDOZA”, debe decir: “…celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos: JOSE RAMON MERIÑO MARTINEZ y RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA”. Donde dice: “…recibe usted por esposa y legitima cónyuge a: RHAIZA MARGOTT PELAEZ MENDOZA?”, debe decir: “…recibe usted por esposa y legitima cónyuge a: RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA”. Donde dice: “…seguidamente se interrogo a la contrayente: RHAIZA MARGOTT PELAEZ MENDOZA”, debe decir: “…seguidamente se interrogo a la contrayente: RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA”, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley, tanto en lo peticionado como en el procedimiento solicitado, principalmente la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, es importante para quien juzga acotar el hecho de la omisión de la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público en la presente causa, por cuanto la solicitud aquí planteada adolece de un error material de transcripción involuntario de forma, más no de fondo, ya que se trata de una sola letra, siendo competente quien juzga para conocer sobre la presente solicitud, en virtud de que, el acta a rectificar emana de un juzgado de igual competencia y no de un ente administrativo, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.129.196, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 324.179.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON MERIÑO MARTINEZ y RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA, la cual se encuentra en los libros de matrimonio del Juzgado Quinto de Municipio Urbano de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy día, Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el ACTA N° 3, Año 1990, de fecha 11 de abril de 1990, en consecuencia donde dice Donde dice: “…celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos: JOSE RAMON MERIÑO MARTINEZ y RHAIZA MARGOTT PELAEZ MENDOZA”, debe decir: “…celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos: JOSE RAMON MERIÑO MARTINEZ y RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA”. Donde dice: “…recibe usted por esposa y legitima cónyuge a: RHAIZA MARGOTT PELAEZ MENDOZA?”, debe decir: “…recibe usted por esposa y legitima cónyuge a: RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA”. Donde dice: “…seguidamente se interrogo a la contrayente: RHAIZA MARGOTT PELAEZ MENDOZA”, debe decir: “…seguidamente se interrogo a la contrayente: RHAIZA MARGOT PELAEZ MENDOZA”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se ordena oficiar al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registro principal del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Matrimonio. De conformidad con los artículos 145, 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD´A/ZH/PM.
Exp: S3904.25