REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de abril de 2025
214º y 166º
PARTE
DEMANDANTE: NANCY MARIA BELLO DE CORTES, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-1.334.644, debidamente representada por sus co-apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH y ADEILA CASTILLO CUICAS, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 93.492 y 86.665, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: MARY LUZ CHAVEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.404.533.
ABOGADA
ASITENTE: FABIANA ELENA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.972.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0512.25
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de Marzo de 2025, por demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-1.334.644, debidamente representada en ese acto por sus co-apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH y ADEILA CASTILLO CUICAS, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 93.492 y 86.665, respectivamente, Contra la ciudadana MARY LUZ CHAVEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.404.533.
Visto el escrito de fecha 07 de Abril de 2025, el cual riela en el folio Treinta y siete (37) y en el folio Treinta y ocho (38) del presente expediente, presentado por una parte, por la abogada en ejercicio ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH, inscrita en el Ipsa bajo el N° 93.492, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-1.334.644, parte DEMANDANTE, y por la otra, la ciudadana MARY LUZ CHAVEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.404.533, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FABIANA ELENA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.972, parte DEMANDADA, en la cual se da por citada, renuncia a los lapsos de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser cierto lo allí alegado, ambas partes dan por resuelta la relación arrendaticia existente. Por lo que, las partes, según lo expuesto en escrito antes identificado, quienes de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de ellos y como del proceso, hacen arreglo sobre lo debatido en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes, para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en el ESCRITO anteriormente señalado, y que se estiman, formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud efectuada por ambas partes, de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril de 2.025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0512.25.
LD´A/ZH/PM.
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