REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28de abril de 2025
215º y 165°
SOLICITUD: S-3138.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: Ciudadanos ÓSCAR DEGWITZ FIGUEREDO, ANTONIETA YANES DE YANES y LIGIA SANTAFE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.377.097,V-2.944.993yV-4.461.022, no especificaeldomicilio.
ABOGADA APODERADA DELOS SOLICITANTES:Abogada en ejercicioLILIANA NAZARETH MOTA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo elnro.254.750.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud,se observa que fue interpuestaporlaabogada en ejercicioLILIANA NAZARETH MOTA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.254.750, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes.Por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho se dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 53).Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión, estima necesaria hacer un análisis del contenido de la presente causa, en la cual se evidencia los siguiente:
Corre inserto a los folios 11 al 14 de la presente solicitud, el original del TÍTULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO,número 483004, en el cual en la primera norma establece “su objeto: El (los) beneficiario (s) deberá (n) cumplir con la actividad agroproductiva en el lote de terreno antes identificado y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de acuerdo con el Plan Nacional Simón Bolívar, quedandoobligados en consecuencia, a establecer una unidad de producción mediante la cual se desarrollen actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado, a proteger el medio ambiente y comercializar la producción a través de los entes del Estado …
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo; dictó Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, donde en su artículo 3, específicamente señala: Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en otro de semejante naturaleza… “(negrillas y resaltado nuestro).
Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, de todo lo anteriormente expuesto, y por tratarse la presente solicitud de Titulo Supletoriosuficiente de propiedad y posesión, ubicada en: Altos de Bárbula, frente al hospital Ángel Larrralde También conocido como el Hospital Carabobo, Municipio Naguanagua estado Carabobo, cuyas tierras a todas luces posee vocación y productividad agrícola; considera esta Juzgadora queel Tribunal competente para conocer y decidir dicha solicitud corresponde a la jurisdicción especial agraria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, haciendo énfasis en el contenido de los artículos 20 y 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, los cuales establecen que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan; y que la incompetencia por la materia y/o por el territorio en los casos previstos en el último apartado del artículo 47 eiusdem, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o grado de la causa, en consecuencia; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón dela MATERIA, para conocer de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ÓSCAR DEGWITZ FIGUEREDO, ANTONIETA YANES DE YANES y LIGIA SANTAFE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.377.097,V-2.944.993y V-4.461.022, no especificaeldomicilio, a través a la apoderada judicial, abogada en ejercicioLILIANA NAZARETH MOTA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.254.750; SEGUNDO:SE DECLINA la competencia alJuzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. TERCERO:SE ORDENA remitir junto con Oficio el presente Expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. ASÍ SE DECIDE.-
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2025. Años 215º de la Independencia y 165ºde la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Solicitud: S-3138.-
FYMP/av.-
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