REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de abril de 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE: S-3131
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ciudadano RAIMUNDO MIRISOLA SCALZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: No. V-4.090.338, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE SOLICITANTE: abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS PINTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.958.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 05/03/2025, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos
(folios 01 al 06). En fecha 07/03/2025, compareció el ciudadano RAIMUNDO MIRISOLA SCALZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: No. V-4.090.338, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS PINTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.958, a los fines de presentar diligencia mediante la cual subsanó un error material contenido en el libelo de la solicitud (folio 09). En la misma fecha comparece el solicitante a los fines de presentar diligencia mediante la cual solicitó se le otorgase una fecha para el acto de evacuación de testigo (folio 08 al 12). En fecha 17/03/2025, compareció el ciudadano RAIMUNDO MIRISOLA SCALZO, plenamente identificado y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS PINTO BELLO, supra identificado, a los fines de consignar diligencia mediante la cual consignó copia simple de documentos a los fines de anexarlos al expediente. (folio 13 al 27). En fecha 28/03/2025, este Despacho dictó auto de despacho saneador (folio 28). En fecha 02/04/2025, compareció el ciudadano RAIMUNDO MIRISOLA SCALZO, plenamente identificado y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS PINTO BELLO, supra identificado, a los fines de presentar el desistimiento en la presente solicitud y en ese misma solicita retirar los anexos consignados en original anexos el expediente (folio 29). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 04/02/2025, comparece el ciudadano RAIMUNDO MIRISOLA SCALZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad:
No. V-4.090.338, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS PINTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.958, mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
"Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso…OMISSIS…”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones:
a) que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, este Tribunal constata que el ciudadano RAIMUNDO MIRISOLA SCALZO, debidamente identificado, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. Por consiguiente, se imparte la aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. -
III. DECISIÒN. -
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y SE DECLARA terminada la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAIMUNDO MIRISOLA SCALZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad:
No. V-4.090.338, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS PINTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.958. SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaría. TERCERO: Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:20 a.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.



Exp. Nº S-3131.
FYMP/AVL/zjsg. –