REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de abril de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE: S-0067
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.
SOLICITANTE: la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en fecha 08 de febrero de 1995, bajo el N° 16, Tomo 9-A, posteriormente modificada en fecha 16 de enero del año 2003 bajo el N° 77, Tomo 1-A por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ABOGADA APODERADA DEL SOLICITANTE: abogada judicial NANCY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.150.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal y por auto de fecha 28/05/14 se le dio entrada, se formó expediente y en la misma fecha se le dio admisión librando oficio al banco respectivo (folios 1 al 11). En fecha 30/05/14 compareció la apoderada judicial retira los oficias al banco (folio 11 Vto). En fecha 04/06/14 comparece la apoderada judicial consigna diligencia consignando los depósitos correspondientes (folio 12 al 14). En fecha 04/06/14 se dictó auto acordando agregarlo a los autos y se libro cartel (folio 15 al 17). En fecha 11/06/14 la apoderada judicial retira cartel para publicar en el Diario de mayor circulación (folio 17 Vto.). En fecha 02/06/14 comparece la apoderada judicial mediante diligencia consigna cartel de notificación del diario Notitarde (folios 18 y 19). En fecha 02/07/14 comparece la apoderada judicial consigna diligencia de los depósitos correspondientes (folios 20 y 21) En fecha 02/07/14 se dictó auto acordando agregarlo a los autos (folio 22 y 23). En fecha 05/08/14 comparece la apoderada judicial consigna diligencia de los depósitos correspondientes (folios 24 y 25) se dictó auto acordando agregarlo a los autos (folios 26 y 27) En fecha 22/09/14 comparece la apoderada judicial consigna diligencia de los depósitos correspondientes (folios 28 y 29) En fecha 22/09/14 se dictó auto acordando agregarlo a los autos (folios 30 y 31). En fecha 02/10/14 comparece el ciudadano Raúl Vieira Pestana consigna a través de diligencia consigna poder en original que le otorgo la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. y en la misma fecha consigna diligencia de los depósitos correspondientes (folios 32 al 38) En fecha 03/10/14 se dictó auto acordando agregar a los autos el poder otorgado y en la misma fecha se dictó auto agregando los depósitos correspondientes (folios 39 al 41) En fecha 23/10/14 comparece el apoderado judicial consignando a través de diligencia los depósitos correspondiente (folios 42 y 43) En fecha 24/10/14 Este Tribunal se dictó auto acordando agregarlo a los autos (folios 44 al 45) En fecha 27/11/14 comparece el apoderado judicial consignando a través de diligencia los depósitos correspondiente (folios 46 y 47) En fecha 01/12/14 Este Tribunal se dictó auto acordando agregarlo a los autos (folios 48 y 49) En fecha 12/01/15 comparece el apoderado judicial consignando a través de diligencia los depósitos correspondiente (folios 50 y 51) En fecha 13/01/15 Este Tribunal se dictó auto acordando agregarlo a los autos (folios 52 y 53) En fecha 03/02/15 el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 54 y 55). En fecha 02/03/15 el apoderado judicial consigna diligencia de los depósitos correspondientes (folios 56 y 59). En fecha 09/04/15 el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 60 al 62). En fecha 04/05/15 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 63 al 65) En fecha 01/06/15 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 66 al 68) En fecha 02/07/15 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 69 al 71). En fecha 05/08/15 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 72 al 74). En fecha 16/09/15 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 75 al 77). En fecha 05/11/15 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 78 al 83). En fecha 03/12/15 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 84 al 86). En fecha 13/01/16 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 87 al 89). En fecha 05/02/16 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 90 al 95). En fecha 07/04/16 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 96 al 101). En fecha 16/06/16 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 102 al 104). En fecha 18/07/16 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 105 al 109). En fecha 20/09/16 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 110 al 114). En fecha 25/10/16 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 115 al 119). En fecha 11/01/17 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 120 al 125). En fecha 13/03/17 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 126 al 131). En fecha 26/04/17 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 132 al 134). En fecha 12/05/17 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 135 al 137). En fecha 09/08/17 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 138 al 146). En fecha 25/10/17 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 147 al 152). En fecha 11/12/17 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 154 al 158). En fecha 23/01/18 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 159 al 163). En fecha 20/02/18 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 164 al 169). En fecha 30/05/18 comparece el ciudadano LORENZO FERNANDO DE BENITO CALLE, asistido de abogado mediante diligencia autoriza al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ SOLADO para que consigne los pagos de Canon de Arrendamiento y consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 170 al 176). En fecha 03/08/18 comparece el apoderado consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 177 al 182). En fecha 18/09/18 comparece el apoderado judicial consigna diligencia con los depósitos correspondientes (folios 183 al 186). En fecha 09/10/18 comparece el ciudadano LORENZO FERNANDO DE BENITO CALLE asistido de abogado consignan diligencia de los respectivos depósitos con su debida reconversión monetaria (folios 187 al 188). En fecha 22/11/18 comparece el consignatario los respectivos depósitos (189 al 195). En fecha 22/02/19 comparece el consignatario los respectivos depósitos (196 al 203). En fecha 28/06/19 comparece el consignatario los respectivos depósitos (204 al 212). En fecha 23/10/19 comparece el consignatario los respectivos depósitos (213 al 219). En fecha 21/11/19 comparece el consignatario los respectivos depósitos (220 al 226). En fecha 12/12/19 comparece el consignatario los respectivos depósitos (227 al 228). En fecha 20/12/19 comparece el consignatario los respectivos depósitos (229 al 233). En fecha 04/02/20 comparece el consignatario los respectivos depósitos (234 al 237). En fecha 06/11/20 comparece el consignatario los respectivos depósitos (238 al 267). En fecha 10/02/21 comparece el consignatario los respectivos depósitos (268 al 273). En fecha 15/03/21 comparece el consignatario los respectivos depósitos (274 al 276). En fecha 13/05/21 comparece el consignatario los respectivos depósitos (277 al 282). No habiendo más actuaciones que asentar es por lo que quien suscribe procede a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:
I. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la constitución y velando por su uniforme interpretación y aplicación, así como también que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491, sentencia Nº 956, se estableció lo siguiente:
“… La pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin… (OMISSIS... La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
En el caso que nos ocupa, desde la última diligencia consignada por el consignatario en fecha 13 de mayo de 2021 y hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado algún acto de impulso procesal, es decir ha transcurrido más de seis meses, por lo que el solicitante ha tenido desinterés en la presente solicitud, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar LA EXTINCIÓN O PERDIDA DEL INTERÉS. Y ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente solicitud de Consignación. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Este Tribunal da por terminada la presente solicitud y se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción a los fines legales consiguientes.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. N° S-0067.
FYMP/avl/mz.-