REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2025.-
215º Y 166º
Expediente N° 4058.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: MIGUEL FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, Venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad V-18.060.264, debidamente asistida por la abogado OLGA TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo 315.480.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha veintitrés (23) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante Jornada del Tribunal Móvil del municipio los Guayos, por el ciudadano MIGUEL FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, Venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad V-18.060.264, debidamente asistida por la abogado OLGA TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo 315.480, introdujo una solicitud de Rectificación de acta de de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2025, este Tribunal le da entrada y admite la presente Rectificación de Acta de Nacimiento.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Nacimiento presentada por el ciudadano MIGUEL FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, Venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad V-18.060.264, debidamente asistida por la abogado OLGA TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo 315.480, la cual se encuentra asentada bajo el No. 3155, Tomo: VI, Año: 1990, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo pues donde dice: “…MAINEDY ELIZABETH BELLO PEÑA, cédula de identidad N° V-7.539.177, …” debe decir “...MACNEDY ELIZABETH BELLO PEÑA, cédula de identidad N° V-7.539.177...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia certificada de acta de nacimiento. 2.) Copia de la cedula de identidad del ciudadano Miguel Fernando Rodríguez Bello. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, previamente determinada así donde dice: “…MAINEDY ELIZABETH BELLO PEÑA, cédula de identidad N° V-7.539.177,…” debe decir “...MACNEDY ELIZABETH BELLO PEÑA, cédula de identidad N° V-7.539.177...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:30 de la Mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-142-2025 y 4420-143-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4058.
IARD/GKPB/ymmq.
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