REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2025.-
214º Y 165º

Expediente N° 4054.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: ISVELY COROMOTO PIÑA VALERO, Venezolana mayor de edad titular de cedula de identidad V-12.102.888 debidamente asistida por la abogado MARIA SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo 161.084.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha veintitrés (23) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante Jornada del Tribunal Móvil del municipio los Guayos, por la ciudadana ISVELY COROMOTO PIÑA VALERO, Venezolana mayor de edad titular de cedula de identidad V-12.102.888 debidamente asistida por la abogado MARIA SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo 161.084, introdujo una solicitud de Rectificación de acta de de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2025, este Tribunal le da entrada y admite la presente Rectificación de Acta de matrimonio.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Rectificación de acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ISVELY COROMOTO PIÑA VALERO, Venezolana mayor de edad titular de cedula de identidad V-12.102.888 debidamente asistida por la abogado MARIA SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo 161.084, la cual se encuentra asentada bajo el No. 415, Folio : 117 Vto. Y 118 Fte.,Tomo: II, Año: 1994, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo pues donde dice: “…FELIX ARTURO DANIEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.112, …” debe decir “...FELIX ARTURO DANIEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° V-22.402.423...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia certificada de acta de Matrimonio. 2.) Copia de la cedula de identidad del ciudadano Felix Arturo Daniel Salvador. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…

Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX ARTURO DANIEL SALVADOR y ISVELY COROMOTO PIÑA, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el acta de Matrimonio de los Ciudadanos FELIX ARTURO DANIEL SALVADOR y ISVELY COROMOTO PIÑA, previamente determinada así donde dice: “…FELIX ARTURO DANIEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.112, …” debe decir “...FELIX ARTURO DANIEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° V-22.402.423...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:00 de la Mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-144-2025 y 4420-145-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4054.
IARD/GKPB/ymmq.