JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Abril del 2025.
Expediente N° 4040
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: GLORIA ALEXANDRA RAMOS SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.732.046 Debidamente asistido por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ inscritos en el inpreabogado bajo el N° 41.316.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. Nº: 4040.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Se inicia la presente causa en virtud de la Solicitud interpuesta por la Ciudadana GLORIA ALEXANDRA RAMOS SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.732.046 Debidamente asistido por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ inscritos en el inpreabogado bajo el N° 41.316, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO.

Distribuida el correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada bajo el Nro. 4040.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tras la revisión exhaustiva de los folios que conforman el presente expediente, Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, la parte impulsaste hace referencia a un DIVORCIO por DESAFECTO, donde el ultimo domicilio conyugal fue en la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Esta Juzgadora observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, el Tribunal hace un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, según lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido con el Artículo 140 – A del Código Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente causa y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE EN LA PARROQUIA GUIGUE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DEL ESTADO CARABOBO. para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil Veinticinco Años: 215° de la Independencia y 166º Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IARD/GKPB/ymmq
Exp: 4040.