REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de abril de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11085-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MERSY MARGARITA MALAVE DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.235.966, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargos adscritos a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERSY MARGARITA MALAVE DE MALAVE, asistida en este acto por el abogado LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: RICHARD ALEXANDER PADRON FRANCO y JOSE RAMON GONTO SALAZAR, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MERSY MARGARITA MALAVE DE MALAVE, FELIX JAVIER MALAVE MALAVE y MERLY YOHANNY MALAVE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.235.966, V-20.161.076 y V-22.737.444, y todos de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FELIX RAMON MALAVE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.807-606, y falleció en el Hospital Simón Bolívar, Estado Carabobo, en fecha 25 de diciembre de 2024, siendo su domicilio en Sector Rafael Caldera, Sector Araguita, N° 336, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 09 de abril de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/paoc.-