REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 07 de abril de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11080-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana MIGDALIA GIOCONDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.124.574, respectivamente y ambas de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA GIOCONDA SEQUERA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: YASMELYS EUGENIA MARTINEZ MENDOZA y YINET DE LAS NIEVES LOVERA BALAUSTREN, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-17.329.753 y V-7.145.359, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral “C” de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana MIGDALIA GIOCONDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.124.574, respectivamente y ambas de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le corresponde al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en Campo de Carabobo Av. Principal el Cementerio, Casa Nro. 45-E, Municipio Libertador, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (183,67 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (148,66 Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: Una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor con caico, con rejas y puertas de hierro y techo de zinc galvanizado, un (01) espacio con cocina empotrada, con cerámica, una ventana con hierro y vidrios, dos (02) habitaciones con puertas de formica y cerámica, con ventanas de hierro y otra panorámica, un (01) cuarto de depósito, dos (02) baños con cerámica y todas sus instalaciones sanitarias y un patio. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En (23,70 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Mora, SUR: En (23,70 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Noguera. ESTE: En (7,75 mts) con Av. Principal el Cementerio que es su frente; y OESTE: En (7,75 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mora. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada y devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 07 de abril de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.