REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de abril de 2025
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 11594-2021.-

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2.025, suscrita por el abogado HENS BORIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.756, apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO ROMERO, parte accionante en el presente recurso de invalidación, en la cual anunció recurso de casación contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, el día 29 de enero de 2.025

Para decidir este Tribunal deja constancia de que, el lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de invalidación, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a partir del día 27 de enero de 2025, y venció el día 29 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, por lo que la referida decisión fue dictada dentro del lapso legal previsto en el mencionado artículo 10, ejusdem, y desde el día, 30 de enero de 2025, inclusive, hasta el día 09 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, de la siguiente manera: 30-01-2025, 03-02-2025, 04-02-2025, (el 05-02-2025, este Juzgado remitió el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Valencia, en virtud de la recusación formulada por el abogado HENS BORIS, apoderado del codemandado JOSE GREGORIO PINTO ROMERO, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Décimo de Municipio Valencia, quien le dio entrada el 10-02-2025, la causa se encontraba en fase de notificación del abocamiento de la Juez, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el expediente a este Tribunal el día 12-03-2025), dándosele nuevamente entrada el 24-03-2025, desde este día exclusive, 26-03-25, 28-08-25, 31-03-25, 02-04-25, 04-04-25, 07-04-25, 09-04-25, para anunciar el recurso de casación, siendo interpuesto el 03-02-25, dentro del lapso; siendo hoy, el décimo primer día, para que este Juzgado pase a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de dicho recurso.

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

Este Tribunal considera necesario destacar que, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra el de la cuantía; siendo el monto exigido para acceder a la sede casacional, el que la cuantía excediera los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); siendo a partir del 22 de abril de 1996, por Decreto Presidencial No. 1029, dicha suma fue aumentada a una cantidad que excediera los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18, a partir del 20 de mayo del 2004, la cuantía fue modificada en los siguientes términos:

“…De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Posteriormente, se vuelve a modificar en atención a la Resolución N° 2018-0013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, que modificó la competencia por la cuantía en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, modificando sustancialmente también el monto de la cuantía para acceder a casación.

En efecto, en sentencia N° 75 de fecha 30 de julio de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el siguiente criterio ratificado, entre otras, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2022, expediente N° AA20-C-2022-000313, a saber: "…En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)"

Por otra parte, es necesario, señalar que, en lo relativo a la cuantía para el año 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022.

En el caso bajo análisis, la demanda principal con motivo de la reivindicación, fue presentada el 11 de mayo de 2021, es decir, con posterioridad a la entrada del criterio antes referido (, en sentencia N° 75 de fecha 30 de julio de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el siguiente criterio ratificado, entre otras, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2022, expediente N° AA20-C-2022-000313), por consiguiente, para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a quince mil unidades tributarias (15.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda. En consecuencia, considerando que, para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00). Posteriormente, la demanda fue reformada, estimando la cuantía en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00), es decir, en un monto inferior al necesario para acceder a casación, lo que determina que se no encuentra satisfecho el requisito de la cuantía, Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, con respecto al recurso de invalidación, establece el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, que “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello”; considerando este Juzgado que se debe aplicar la normativa que regula el recurso de casación, incluyendo la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 1º, del precitado Código de Procedimiento Civil.

Observándose que el recurso de invalidación fue interpuesto en fecha 24 de enero de 2025, fijando la cuantía en los siguientes términos: “…En base a la Resolución 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde establece que los juzgados municipales conocen de los asuntos contenciosos cuya cantidad no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial, es por lo que, se define la cuantía en 500 euros, que serían 29000 bdg sic)…”; siendo que la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022; y visto que en el presente recurso establecieron la cuantía en un monto de 500 euros, que serían 29000 bdg; resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, por no tener la cuantía para acceder a sede casacional, interpuesto por el abogado HENS BORIS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO ROMERO, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva distada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2025, Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. SILVIA CURVELO.


Exp. Nº 11594-2021.
YCR/SC