REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 11 de abril de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11050-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana LIZBETH COROMOTO CHACON DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.464 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGELIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.749.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIZBETH COROMOTO CHACON DE URBANO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ARGELIA SUAREZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: FELICITA DEL ROSARIO MARTINEZ AGUILAR y ANDRES ELIECER RODRIGUEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.256.063 y V-30.912.955, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana LIZBETH COROMOTO CHACON DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.464 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Av. Intercomunal El Roble, Barrio Negro Primero, Manzana “A”, Nro. A-01, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (160,98 Mts2). Con un área de construcción total de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (31,68 Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: posee suministro eléctrico, de agua potable y de aguas servidas, así como un área donde están construidas unas escaleras que da acceso a la platabanda del local, para posible construcción de una mezzanina u oficina con entrada independiente. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el local Nro. 2. SUR: Con Calle Sucre. ESTE: Con casa A-02, de la Calle Sucre, y OESTE: Con la Av. Intercomunal Los Guayos el Roble, que es su frente. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 11 de abril de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.