REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: LEIDY ROOS CASTILLO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DAVID OJEDA PEÑA, quien tiene un poder especial otorgado por el ciudadano NELSON ALIRIO OJEDA MARTÍNEZ debidamente asistida por el abogado CRISTÓBAL URBINA.
DEMANDADA: MARIBEL SOLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.922.782.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.999

En fecha 28 de marzo de 2025, se recibe la Demanda por DESALOJO (VIVIENDA) proveniente del Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 04 de Abril del 2025, se le dio entrada se forme expediente y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”

Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulación.
Ahora bien, en el caso de autos que la ciudadana LEIDY ROOS CASTILLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.347.686, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DAVID OJEDA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.700.659, quien tiene un poder especial otorgado por el ciudadano NELSON ALIRIO OJEDA MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad Nro. 6.022.289, Notaria publica Primera de Valencia inserto bajo el numero 40, tomo 13, folios del 142 al 144 y quien le otorga poder especial inserto por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el Nro. 22, tomo 2, folios 86 al 88 de fecha 20 de Enero de 2025, debidamente asistida por el abogado CRISTÓBAL URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.290.597, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 303.984, es de hacer notar que la ciudadana LEIDY ROOS CASTILLO GONZÁLEZ supra identificada, no es abogado lo que impide ejercer en sede judicial y carecer de capacidad de postulación, esta Juzgadora necesariamente debe declarar IMPROCEDENTE la demanda por desalojo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE la demanda por DESALOJO (VIVIENDA) requerido por la ciudadana LEIDY ROOS CASTILLO GONZÁLEZ ya identificada, por falta de capacidad procesal al ejercer en nombre propio un derecho ajeno.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los treinta (30) días del mes de Abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la referida sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ








Exp. 10.999
YBG/MC