REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Abril de 2025
214° y 166°
DEMANDANTE(S): MARYURI ALEXANDRA QUINTERO.
DEMANDADO(S): ELIZABETH COROMOTO GIL GUALDON.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 3993.-
Recibida por distribución en fecha 05 de marzo de 2025, la demanda incoada por la ciudadana MARYURI ALEXANDRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.024.198 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.932, en contra de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIL GUALDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.336.849, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Aduce la parte actora, que en fecha 22 de febrero de 2.025 suscribió documento privado de venta con la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIL GUALDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.336.849, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana representada, constituido por unas bienhechurías y un terreno ubicado en el Barrio Ruiz Pineda, Terreno Nro. 15, Manzana 42, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, conforme consta en Titulo de Propiedad, emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando inscrito según el Nro. 2018.1938, bajo el asiento registral Nro. 1, del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.9.4.9538, correspondiente al Libro del Folio Registral del Año 2018, construido sobre un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (165,03 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con el Segmento AB en TRECE METROS CON SETENTA DECIMETROS (13,70 Mts.), con Calle Rafael Caldera que es frente; SUR: Con el Segmento CD en DOCE METROS CON SESENTA DECIMETROS (12,60 Mts.), con Calle Alegría; ESTE: Con el Segmento BC en TRECE METROS CON SETENTA DECIMETROS (13,70), Lote 14 y OESTE: Con el Segmento DA en ONCE METROS CON VEINTE DECIMETROS (11, 20 Mts.) con lote 16. Expone se ordene la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIL GUALDON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.336.849, para que, en carácter de demandada, reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares el documento privado que se acompaña a la presente demanda.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2025, este Tribunal le dio entrada. -
En fecha 10 de marzo de 2025, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIL GUALDON. -
En fecha 28 de Marzo de 2025 la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIL GUALDON, plenamente identificada, mediante escrito consignado en este Tribunal convino lo siguiente, declaró reconocer en todo y cada una de sus partes el Documento Privado de Compra Venta realizado el día 22 de febrero del año 2025, aclarando que dicho Contrato de Compra Venta ha sido realizado de buena fe y que el mismo ha gozado del consentimiento y la voluntad firme e inequívoca de las partes en materializar dicha venta, constando en autos (folio 34).
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante y visto que el acto de autocomposición procesal fue efectuado de forma pura y simple frente a la Secretaria del Tribunal, estando la demandada asistida por abogado, garantizando el derecho a la defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado suscrito sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIL GUALDON, constituido por unas bienhechurías y un terreno ubicado en el Barrio Ruiz Pineda, Terreno Nro. 15, Manzana 42, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, conforme consta en Título de Propiedad, emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando inscrito según el Nro. 2018.1938, bajo el asiento registral Nro. 1, del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.9.4.9538, correspondiente al Libro del Folio Registral del Año 2018, construido sobre un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (165,03 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con el Segmento AB en TRECE METROS CON SETENTA DECIMETROS (13,70 Mts.), con Calle Rafael Caldera que es frente; SUR: Con el Segmento CD en DOCE METROS CON SESENTA DECIMETROS (12,60 Mts.), con Calle Alegría; ESTE: Con el Segmento BC en TRECE METROS CON SETENTA DECIMETROS (13,70), Lote 14 y OESTE: Con el Segmento DA en ONCE METROS CON VEINTE DECIMETROS (11, 20 Mts.) con lote 16.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2025, años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 3993.-
EC/VL.-
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