REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 25 de Abril de 2025
215º y 166º
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL:
DEMANDADA: MULTIMAX STORE, C. A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-50226790-5.
MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 231.702.
YERICA YELITZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.849.590.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 4006.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se da inició a la presente demanda en fecha 24 de marzo de 2025, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO DISTRIBUIDOR SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de COBRO DE BOLIVARES‚ incoada por la abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.315.189, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 231.702, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C. A., Registro de Información Fiscal Nro. J-50226790-5, contra YERICA YELITZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.849.590, respectivamente, todos de este domicilio.
En fecha 26 de marzo de 2025, se le dio entrada bajo el N° 4006 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal insta a la parte accionante a consignar originales o copias certificadas de los documentos que sustentan la pretensión.
II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…ARTICULO 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije termino para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”…”
Es cuando en fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal por medio de auto dispone lo siguiente:
“…este Tribunal INSTA a la parte interesada a consignar los documentos originales o copias certificadas, a los cinco (05) días de despacho siguientes, los cuales son documentos fundamentales para darle continuidad al procedimiento…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito de demanda junto con sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora que el demandante no consigno la documentación requerida conforme al Auto Despacho Saneador dictado en fecha 31 de marzo del presente año, mediante el cual se le instó a consignar los documentos originales o copias certificadas que fundamentan la pretensión, requisito fundamental para la tramitación de la presente demanda, en consecuencia y por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES‚ presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.315.189, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 231.702, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C. A., Registro de Información Fiscal Nro. J-50226790-5.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. 4006
EC/VL.-
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