REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de abril 2025.
215° y 165°
EXPEDIENTE:4001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO:DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DEMANDANTE: NANCY MARIA BELLO DE CORTES,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.334.644.
ABOGADAS APODERADAS: ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH Y ADEILA CASTILLO CUICAS, debidamente inscritas en el I.P.S.A. Nros. 93.492 y 86.665, respectivamente.
DEMANDADA: ANA TERESA DIAZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.226.186.
Recibida por distribuciónen fecha 17 de marzo de 2025, incoado por las abogadasZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH Y ADEILA CASTILLO CUICAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.520.542 y V-7.413.805, inscritas en el I.P.S.A Nros. 93.492 y 86.665, en su carácter de APODERADAS JUDICIALES de la ciudadanaNANCY MARIA BELLO DE CORTES,representación que consta en autos con poder debidamente autenticado, en contra de la ciudadanaANA TERESA DIAZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.226.186, una demanda de Desalojo de Local Comercial sobre un inmueble ubicado en una parcela de terreno ubicado en elMunicipio Candelaria (Hoy Parroquia Candelaria) Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del
Estado Carabobo, distinguido con el Nro. 144, calle Montes de Oca, la referida parcela consta de QUINCE METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (15,50 MTS.2).------------------------------------------------------------------------------------------------------
El19 de marzo de 2025, este Tribunal le dio entrada.
El26 de marzo de 2025, se admitió la causa y se ordena la citación de la parte demandada ANA TERESA DIAZ NOGUERA.
El 07 de abril de 2025, la parte demandante acude al Tribunal y consigna escrito de convenimiento.
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Consta en escrito presentado en fecha 07 de abril de 2025, suscrito por una parte por la ciudadana abogada ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.520.542, en su carácter de apoderada de la parte demandante ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.334.644, representación que consta en Poder Autenticado constante en autos, y por la parte demandada la ciudadana ANA TERESA DIAZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.226.186, debidamente asistida por la abogada FABIANA ELENA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 149.972, donde acordaron y convinieron y deéstase desprende lo siguiente: “…PRIMERO: LA DEMANDADA se da por citada en este acto, renuncia a los lapsos de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser cierto lo allí alegado. SEGUNDO: Ambas partes dan por resulta la relación arrendaticia existente hasta el día de hoy, y LA DEMANDADA solicita a LA DEMANDANTE le conceda un plazo hasta el Treinta (30) de Abril del año 2025, para hacer entrega del local comercial distinguido con el Nro. 15, libre de bienes personas; los cuales forman parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en el Municipio Candelaria (Hoy Parroquia Candelaria) Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, distinguida con el N° 144, Calle Montes de Oca. La referida Parcela de Terreno mide Quince Metros Cincuenta Centímetros (15,50 Mts.) de frente y Cincuenta Metros (50,00 Mts.) de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Enrique Paz García; SUR: Con Calle 24 de Junio; ESTE: Casa que es o fue de Paulino Rafael Diaz; y OESTE: Que es su frente con la Calle Montes de Oca. LA DEMANDANTE concede el plazo solicitado, por lo que LA DEMANDADA deberá hacer entrega de los referidos locales en el plazo concedido, totalmente desocupados de bienes y personas. TERCERO: Ambas partes declaran que nada quedan a deberse ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia aquí resuelta. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente CONVENIMIENTO y le otorgue el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y que no sea archivado el expediente hasta tanto conste en autos la entrega del local nro. 15. En Valencia, a la fecha de su presentación…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron convenir en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de abril de 2.025, años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp N°4001.-
EC/VL.-
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