REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. 19.842.
DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA OJEDA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.663.470.
APODERADO JUDICIAL: Abg. RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número V-13.047.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.024.
DEMANDADO: FAWZI RIM, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.418.002, de este domicilio, propietario de la Sociedad de Comercio INVERSIONES AMORCH 7, C.A., cuyo registro de información fiscal (R.I.F.) es J-40472781-7.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.234.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
I
NARRATIVA
Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede, presentado por el abogadoMANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.234, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en autos,por una partey por la otra el abogado RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número V-13.047.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de dar fin al presente litigio, ambas partes exponen lo siguiente:
(Sic)…“Primero:El presente acuerdo tiene por finalidad poner fin al presente litigio que, por SOLICITUD DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, se sigue por ante este digno Tribunal, con la nomenclatura interna N° 19.842
SEGUNDO: La parte demandada, ciudadano FAWSI RIM, acepta, como asi lo expresa, hacer entrega del local para el uso comercial ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Manzana C-1 Casa N° 29, el cual tiene un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (35,06 M2), propiedad de la parte demandante, MARIA MAGDALENA OJEDA DE AVILA.
TERCERO: La parte demandada, ciudadano FAWSI RIM, se compromete, como asi lo expresa, a entregar el local de uso comercial ut supra identificado, en el LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO DE TRANSACCION JUDICIAL, libre de bienes muebles por su disposición, objetos y de personas, asi como dejarlos en las condiciones de operatividad y mismas condiciones en que lo recibió de acuerdo a lo estipulado en el documento contractual de arrendamiento que suscribieron las partes.
CUARTO: La parte demandada, ciudadano FAWSI RIM, expresa y acuerda que nada se le adeuda por ningún concepto y que la misma renuncia a toda acción futura que pueda o pudiera ejercer en contra de la parte actora, ya identificada en autos, por cualquier reclamo.
QUINTO: Que una vez desocupado el local para el uso comercial, in comento, se hara entrega de manera inmediata de las llaves y demás sistemas de seguridad que pudiera tener en el mismo, a su propietaria o apoderado…” (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:
´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada; por cuanto la misa no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes, y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derechos supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 19.842
MMM/bc.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
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