ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-00010
PARTE ACTORA: HECTOR WILLEXI HERRERA SOCORRO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677
PARTE DEMANDADA: LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGAS.
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ELIOTH GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 02 DE ABRIL DE 2025, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR WILLEXI HERRERA SOCORRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.701.447, y por la parte demandada, entidad de trabajo LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA titulares de la cedula de identidad N° V-11.744.096, comparece el ciudadano abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, en su carácter de Apoderado Judicial según poder que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR, ciudadano HECTOR WILLEXI HERRERA SOCORRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.701.447, debidamente representado por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes el día de hoy VIERNES 04 DE ABRIL DE 2025., y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS, entidad de trabajo LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA, titular de la cedula de identidad N° V-11.744.096 representado en este acto por su Apoderado Judicial, abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, ofrece pagar la cantidad VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.400,00), que serán pagados en bolívares mediante transferencia a la antes mencionada trabajadora, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la entidad de trabajo antes mencionada, que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador. Comprometiéndose mediante esta ACTA a pagar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR, ciudadano HECTOR WILLEXI HERRERA SOCORRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.701.447, debidamente representado por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.744.096 representado por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, según poder que riela al expediente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 28.400,00), fijados para el dia VIERNES 04 DE ABRIL DE 2025, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que el día VIERNES 04 DE ABRIL DE 2025, haran constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y aportaran datos de la transacción realizada por las partes demandadas en el presente asunto, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 28.400,00).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., se deja constancia de la incomparecencia del demandado solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA, titular de la cedula de identidad N° V-11.744.096, de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.-

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


APODERADO PARTE DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA




SECRETARIA

ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO