JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, tres (03) de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nº 16.926
PARTE ACCIONANTE: EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR
Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de septiembre de 2024, por el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, donde expuso:
“(…omissis…) haciendo uso del derecho que me respalda me dirigí los días miércoles catorce (14), jueves quince (15) y lunes diecinueve (19) de agosto del año 2024 hasta el referido hospital, con la intención de retomar inmediatamente las actividades académicas y prácticas que corresponden a mis estudios de postgrado en Urología en dicho hospital. Tal inmediatez, soportada por la medida de AMPARO CAUTELAR, que ordena mi inmediata reincorporación al plan de evaluaciones y estudios correspondientes a la especialidad de urología, en las mismas condiciones y nivel académico que ostentaba al momento de la violación de mi derecho constitucional. Pero a pesar de sostener largas conversaciones tanto con la Coordinación Docente de Postgrado de Urología del hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero y con el director general del hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, finalmente este ultimo me indico que no acataría ni esa, ni ninguna otra decisión que tenga que ver con mi situación jurídica (…omissis…) solicito: se traslade, constituya o en su defecto se comisione a un tribunal del estado Yaracuy a la sede de PROSALUD, ubicada en Callejón Cascabel entre Av. Alberto Ravell y Av. Cedeño edificio PROSAUD-YARACUY a los fines de EJECUTAR FORZOSAMENTE la decisión proferida por su despacho en fecha doce (12) de agosto del año 2024 (…omissis…)”
En este sentido, mediante sentencia dictada en fecha doce (12) de agosto de 2024, por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“ 1. PROCEDENTE: pretensión de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.460, debidamente asistido por la abogada Netzely Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 135.562, contra la COORDINACIÓN GENERAL DE POSTGRADO DEL HOSPITAL “DR. PLACIDO DANIEL RODRÍGUEZ RIVERO”, del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
2. SE DECRETA: amparo cautelar consistente en ORDENAR a la Coordinación Docente del Postgrado de Urología, del hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, que el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.460, sea reincorporado al plan de evaluaciones y estudios correspondiente a la Especialidad de Urología, en las mismas condiciones, y nivel académico que ostentaba al momento de la violación al derecho constitucional y siendo acreedor nuevamente de los benéficos oportunos, asimismo se le exhorta a la Coordinación Docente del Postgrado de Urología, del hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, desarrollar un método de estudio que permita al querellante nivelarse a fin de restituir la situación jurídica infringía y reparar el daño ocasionado.”
Ahora bien, en fecha trece (13) de agosto de 2024, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó resultas de las notificaciones efectuadas al COORDINACION GENERAL DE POSTGRADO DEL HOSPITAL “DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO” y DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL CENTRAL “DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO”.
En fecha veinte (20) de agosto de 2024, compareció el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460 debidamente asistido por la abogada NETZELY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.562 y mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2024.
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2024, mediante sentencia este Juzgador decreto EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la medida de Amparo Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto del 2024, donde estableció:
“(…omissis…) este tribunal superior, fija un lapso de 5 días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para que la COORDINACION GENERAL DE POSTGRADO DEL HOSPITAL “DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO” y el DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL CENTRAL “DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO”, cumpla con lo ordenado en la sentencia previamente mencionada, bajo la premisa de que la administración es la garantista de cumplir y brindar la seguridad jurídica a los ciudadanos, asimismo, se hace la salvedad, de que si la parte agraviante no da cumplimiento o presenta causa justificada de tal incumplimiento, este juzgador procederá a TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, en la sede administrativa del HOSPITAL “DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO” a los fines de que se ejecute la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de agosto del presente año (…omissis…)”
Por lo antes narrado pasa este Juzgado Superior en usos de las facultades dada por la ley pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
-I-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Corolario a lo anteriormente planteado, resulta necesario destacar que mediante el pronunciamiento realizado por este Juzgado Superior en fecha 12 de agosto del 2024, en el cual se declaró procedente el Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, antes identificado, donde se restituye provisionalmente la situación jurídica infringida. Esto considerando que este administrador de justicia, en busca de garantizar la tutela judicial efectiva que se erige como derecho fundamental en el estado venezolano, en virtud del cual, se garantiza la justicia como valor preponderante para conseguir la democracia como hecho social, así como dirigido a garantizar el respeto y primacía de los derechos constitucional, consagrados en nuestra carta magna.
Bajo esta premisa y según lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que emana:
“(…omissis….) 3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (Subrayado de este Tribunal).
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgador Superior Estadal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la autoridad judicial procede a DECRETAR LA EJECUCION FORZOSA de la medida de amparo constitucional dictada en virtud de las consideraciones expuesta por este Jurisdicente en el fallo, en pro de cumplir con su deber como órgano ejecutor se trasladara y se constituirá en el HOSPITAL “DR. PLACIDO DANIEL RODRÍGUEZ RIVERO”, en el tercer (3°) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación ordenada a las 10:00 a.m. Es por ello que este Tribunal Superior ordena solicitar mediante notificación el acompañamiento para el resguardo de los funcionarios adscrito a este Juzgado en la ejecución del amparo cautelar a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY, para que al tercer (3°) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m., en consecuencia se ordena su notificación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. Nº.16.926. En la misma fecha se libró oficio de Notificación Nº 0640.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/DG