La presente demanda fue presentada el 14 de julio de 2022, ante la Unidad
de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, por el abogado
en ejercicio Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 79.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la
ciudadana Mórela Rosario Ramírez de Piñero, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad V-4.454.137, en contra de la ciudadana Marina Vivas
Calcaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-
2.943.574, con motivo de Interdicción. Posteriormente, en fecha 12 de agosto de
2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, dictó sentencia
interlocutoria declarando su incompetencia en razón de la materia y declinó el
conocimiento de la presente demanda a los Tribunales Civiles y Mercantiles de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo previa distribución,
el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, se le dio entrada el 11 de
octubre de 2022, quedando signada bajo el N° 26.821 (nomenclatura de este
Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para darle continuidad al proceso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
el cual dispone: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio
hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo
legal …”, se considera necesario realizar el siguiente recorrido cronológico:
I
Este Tribunal, en fecha 26 de octubre de 2022, dictó sentencia interlocutoria
mediante la cual declaró su competencia en razón de la materia para conocer la
presente causa.
Posteriormente, en fecha 8 de noviembre de 2022, se admitió la presente
demanda, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de
Familia de esta circunscripción judicial, la designación de dos facultativos para el
respectivo examen de la presunta interdicta, la evacuación de los testigos
promovidos por la parte demandante y el interrogatorio a la presunta interdicta.
En fecha 22 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó
boleta de notificación librada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público
en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada, en
constancia de haberle notificado.
En fecha 11 de enero de 2023, comparecieron ante la sede de este Tribunal
los ciudadanos Alba Yelitza Álvarez Marín, Sonia Nohemí Vivas Ramírez y Julian
Ribecca García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad V-16.582.086, V-12.209.429 y V-7.050.069, respectivamente, con la
finalidad de rendir testimonio en juicio. Posteriormente, en fecha 12 de enero de
2023, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Casa Hogar Las Violetas C.A.,
ubicada en el Trigal Centro, casa N° 89-80, Valencia estado Carabobo, a los fines
del interrogatorio de la ciudadana Marina Vivas Calcaño, plenamente identificada.
En fecha 16 de enero de 2023, compareció ante la sede de este Tribunal la
ciudadana Violeta Sevilla de Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad V-7.011.827, con la finalidad de rendir testimonio en juicio.
En fecha 03 de febrero de 2023, se libró oficio al Servicio Nacional de
Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) sede Valencia, estado Carabobo,
solicitando la designación de un facultativo para la respectiva evaluación
psiquiátrica forense a la ciudadana Marina Vivas Calcaño, ya identificada.
Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2023, se designó al ciudadano Eduardo
José Capote Fernández, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 7.042, a los
fin de realizar la evaluación psiquiátrica forense a la ciudadana Marina Vivas
Calcaño.
En fecha 17 de marzo de 2023, previa juramentación, el ciudadano Eduardo
José Capote Fernández, compareció ante la sede de este Tribunal y consignó
informe médico psiquiátrico del examen practicado a la ciudadana Marina Vivas
Calcaño. Así mismo, en fecha 17 de abril del mismo año, se recibieron resultas de
peritaje médico forense practicado a la ciudadana Marina Vivas Calcaño, realizado
por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), sede
Valencia, estado Carabobo.
El 4 de mayo de 2023, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante
la cual sometió bajo interdicción provisional a la ciudadana Marina Vivas Calcaños,
antes identificada y se le designó como tutora interina a la ciudadana Violeta
Sevilla de Utrera, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de alzada para
su consulta.
El 18 de mayo de 2023, el Alguacil del Tribunal notificó de la sentencia
interlocutoria a la Fiscalía Décimo Séptima (17°) del Ministerio Público en materia
de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 1° de junio de 2023, se remitió el expediente al Tribunal (distribuidor)
Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Carabobo, a fin de su consulta, conforme a lo establecido en el
artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
El 8 de junio de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
recibió y le dio entrada a la causa. En fecha 6 de julio de 2023, dicho Tribunal dictó
sentencia, mediante la cual revocó la decisión judicial dictada por este Tribunal el
8 de noviembre de 2022 y repuso el procedimiento a fin de cumplir con las
formalidades esenciales del juicio, ordenando dictar nueva sentencia de
interdicción provisional y designar tutor interino dentro del cuarto grado
consanguinidad.
En fecha 18 de septiembre de 2023, este Tribunal libró edicto a cuanta
persona tuviese interés directo y manifiesto en el presente juicio. Siendo
debidamente publicado en prensa y consignado a las actas que conforman el
presente expediente en fecha 20 de septiembre de 2023.
El 2 de octubre de 2023, este Tribunal dictó nueva sentencia interlocutoria,
mediante la cual se designó a la ciudadana Mórela Rosario Ramírez de Piñero,
como Tutora Interina de la ciudadana Marina Vivas Calcaño.
El 19 de octubre de 2023, se libró oficio a fin de notificar a la Fiscalía
Décimo Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, de la sentencia interlocutoria de fecha 2 de octubre
de 2023. El 3 de octubre del mismo año, la Alguacil del Tribunal dejó constancia
de la entrega y recepción de dicho oficio.
El 25 de octubre de 2023, este Tribunal declaró firme la sentencia
interlocutoria dictada el 2 de octubre de 2023 y ordenó remitir con oficio el
expediente al Juzgado (distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de su consulta,
correspondiendo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el conocimiento de la presente
causa; el cual dictó sentencia el 29 de noviembre de 2023, mediante la cual
confirmó la decisión en consulta y ordenó seguir el proceso para la designación
del tutor definitivo de la interdicta Marina Vivas Calcaño, remitiendo a este Tribunal
el expediente, el cual fue recibido el 19 de enero de 2024.
El 1 y 7 de febrero de 2024, el abogado Ogusto Peña Ramírez, actuando en
su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mórela Rosario Ramírez de
Piñero, presentó escritos de promoción de pruebas. El 26 de febrero de 2024, este
Tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
El 19 de marzo previa solicitud del apoderado judicial de la ciudadana
Mórela Rosario Ramírez, este Tribunal acordó juramentar a la tutora interina
designada, quien fue juramentada en su cargo en fecha 1 de abril de 2024.
El 1 de abril de 2024, el apoderado judicial de la tutora interina, solicitó la
apertura de una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Marina Vivas Calcaño,
así como una nueva tarjeta y el estado de cuenta en la entidad bancaria Banesco
Banco Universal, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 10 de abril de 2024,
librándose oficio al Gerente de la oficina del Banco de Venezuela, sede Valencia y
al Gerente de la Oficina del Banesco Banco Universal, sede Valencia, estado
Carabobo.
El 17 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la ciudadana Mórela
Rosario Ramírez de Piñero, consignó acuse del oficio recibido por la entidad
bancaria Banco de Venezuela con soporte de apertura de cuenta, así como acuse
de oficio recibido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, con estados
de cuenta y tarjeta de débito anexa.
En fecha 10 de julio de 2024, este Tribunal ordenó informar a la Casa Hogar
Las Violetas, C.A. mediante oficio N° 276-2024, de la interdicción provisional que
se decretó sobre la ciudadana Marina Vivas Calcaño y de la designación de la
ciudadana Mórela Rosario Ramírez Piñero, como tutora interina en beneficio de la
interdicta, asimismo se acordó previa solicitud de la tutora interina, entregar la
tarjeta maestro bancaria a nombre de la interdicta a la representante de la Casa
Hogar Las Violetas.
El 26 de julio de 2024, este Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio
N° 276-2024, junto con sus recaudos anexos, a la ciudadana Violeta Sevilla
Utrera, en su condición de Directora de la Casa Hogar Las Violetas.
El 5 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la ciudadana Mórela
Rosario Ramírez, presentó escrito mediante el cual informó a este Tribunal del
fallecimiento de la interdicta Marina Vivas Calcaño, en fecha 25 de julio de 2024.
Asimismo, el 7 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la tutora interina
presentó escrito de rendición de cuentas de la tutela ejercida por su mandante.
II
Previo al pronunciamiento sobre la controversia planteada, debe este
Tribunal determinar su competencia y al respecto observa que la presente
demanda con motivo de Interdicción, fue intentada con fundamento en el artículo
393 y siguientes del Código Civil. Aunado a la revisión de las actas procesales que
conforman el presente expediente, se desprende que el caso de marras versa
sobre el estado de las personas, motivo por el cual este Tribunal, en virtud de lo
establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece
que, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión
que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”; verifica su
competencia por la materia. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, sobre la competencia por la cuantía, observa este Tribunal que
la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de ciento ochenta mil
bolívares digitales (Bs. 180.000,00), equivalente a cuatrocientas cincuenta mil
unidades tributarias (450.000 U.T.), en virtud de lo cual, se hace indispensable
analizar el contenido de la Resolución N° 2018-0013, dictada en Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2018, publicada en
Gaceta Oficial N° 41620, la cual contempla lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los
Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil,
Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente
manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas,
categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera
instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de
Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el
escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos
contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades
tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la
cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea
apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los
justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares
conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que
regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al
momento de la interposición del asunto.
En atención a la resolución vigente para el momento de la interposición de
la demanda y siendo que la presente causa versa sobre un asunto contencioso de
materia civil, estimado en un valor que supera las quince mil un unidades
tributarias (15.001 U.T.), de conformidad con lo establecido en la Providencia
Administrativa Nº SNAT/2022/000023 de fecha 07/04/2022, publicada en Gaceta
Oficial Nº 42.359, de fecha 20/04/2022, emitida por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajustó el
valor de la Unidad Tributaria (U.T.) a cuatro centésimas de Bolívares (Bs. 0.40),
este Tribunal reconoce su plena competencia en razón de la cuantía para conocer
y decidir la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la competencia por el territorio cabe acotar que, en los
procedimientos relativos a los estados de las personas, resulta competente el
Juez que ejerce la jurisdicción civil de primera instancia conocer de los juicios de
interdicción civil, según lo dispuesto en el artículo 735 del Código de
Procedimiento Civil y visto que la interdicta tuvo como domicilio la ciudad de
Valencia, este Tribunal reconoce su plena competencia en razón del territorio para
decidir la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo se declara competente para haber conocido, tramitado y ahora decidir la
presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Respecto a los juicios de interdicción civil la Dra. María Candelaria
Domínguez Guillén en su Manual de Derecho Civil I (Personas) expresó:
(…) en los juicios de incapacitación está de por medio el interés
público, razón por la cual ante tales procedimientos ceden en
cierta medida los principios rectores del proceso civil ordinario. El
procedimiento está previsto en el CPC (arts. 733 al 739) y CC (art.
396). Se distingue una fase sumaria y otra plenaria, la primera
tiende a ser rápida a fin de otorgar de ser el caso una protección
cautelar a través de la interdicción provisional.
(…) Al final del sumario el Juzgador podrá:
1. Si no encuentra motivos suficientes para proseguir el juicio lo
decreta terminado. 2. Si al contrario, encontrare datos suficientes
que hagan presumir su procedencia decreta la interdicción
provisional y el nombramiento de un tutor interino (art. 396, ultmo.
ap. CC y art. 734 del CPC). De existir elementos suficientes se
continuará el proceso por los trámites del procedimiento ordinario
y quedará la causa abierta a pruebas (instruyéndose las que
promueva el notado de demencia o su tutor interino; la otra parte,
si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio). “Además, en
cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar
de oficio la evacuación de cualquier otra prueba, cuando
considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición
del indiciado de demencia” (art. 734 CPC).
Esto último en razón del carácter oficioso del proceso. Resulta
conveniente en esta fase repetir la experticia médica toda vez que
existen afecciones susceptibles de mejoría, que continúa siendo
la prueba por excelencia de la incapacitación. En el presente
proceso no rigen dada su naturaleza de orden público figuras
procesales como la autocomposición procesal o la perención.
La sentencia podrá: 1. Declarar con lugar la interdicción definitiva;
2. Declarar sin lugar la interdicción (lo que no impide otro proceso
ante nuevos hechos según art. 737 CPC). 3. Declarar la
inhabilitación si el procedimiento no ha tenido lugar de oficio. (art.
740 CPC). Dicha sentencia debe ser registrada, publicada por la
prensa y ser consultada con el Juzgado Superior. Pudiera tener
Casación si en lugar de consulta se interpuso recurso de
apelación.
Del precitado texto se puede extraer que el procedimiento de los juicios de
interdicción se conforma de dos fases, una primera en la cual el Juez procura
otorgar una protección cautelar y provisional por medio del nombramiento de un
tutor interino y una segunda fase en la cual se tramitará la causa por el
procedimiento ordinario para la promoción y evacuación de pruebas, posterior a lo
cual se procederá a dictar sentencia que podrá declarar con lugar o sin lugar la
interdicción definitiva, o dado el caso declarar la inhabilitación.
En este sentido del recorrido cronológico anteriormente explanado se puede
observar que, la ciudadana Marina Vivas Calcaño, antes identificada, fue sometida
a interdicción provisional por decisión judicial de este Tribunal de fecha 25 de
octubre de 2023, confirmada por el Tribunal de alzada en sentencia de fecha 29
de noviembre de 2023, designándosele como tutora interina a la demandante,
ciudadana Mórela Rosario Ramírez Piñero. En este sentido, agotada la primera
fase del procedimiento de interdicción civil en la presente causa se procedió a dar
apertura al lapso probatorio que corresponde al procedimiento ordinario, en una
segunda fase en la cual se promovieron y evacuaron pruebas.
Es de notar que, entre las últimas actuaciones realizadas por la
representación judicial de la tutora interina, se encuentra escrito presentado en
fecha 5 de agosto de 2024, el cual expresa que el 1 de agosto de 2024, falleció la
interdicta Marina Vivas Calcaño, escrito acompañado de documentales anexas,
entre las cuales se incluyó:
Certificado de defunción a nombre de Marina Vivas Calcaño, que riela
inserto en el folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza principal.
Acta de defunción inscrita en la Oficina de Registro Civil de la Ciudad
Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, parroquia Candelaria del municipio Valencia,
estado Carabobo bajo el N° 2.726, Tomo XI, Año 2024, que riela inserta en el folio
sesenta y nueve (69) de la misma pieza,
Permiso de cremación emitido por Delegada del Registro Civil de la Ciudad
Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, municipio valencia, estado Carabobo, que riela
inserto en el folio setenta (70) de la primera pieza principal,
Certificado de cremación del cuerpo de quien en vida fuera Marina Vivas
Calcaño, que riela inserto en el folio setenta y uno (71) de la misma pieza.
Asimismo, el 7 de agosto de 2024, presentó dicha representación judicial,
escrito contentivo de rendición de cuentas que riela inserto en los folios setenta y
dos (72) y setenta y tres (73) de la primera pieza principal, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, de los escritos y documentales presentados por la
representación judicial de la tutora interina, este Jurisdicente como director del
proceso, en el ejercicio de su función contenida en el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, se permite dilucidar que, verificado el fallecimiento de quien
en vida fuera Marina Vivas Calcaño, sometida a interdicción provisional por
decisión judicial de este Tribunal, en el entendido que la muerte reviste causa
suficiente para el cese de la incapacidad civil que deriva de la personalidad, así
como de la tutoría interina derivada de la interdicción; además, habiendo cumplido
la ciudadana Mórela Rosario Ramírez Piñero, desde el 2 de octubre de 2023,
fecha en que se le designó como tutora interina, hasta el 1 de agosto de 2024,
fecha en que falleció la interdicta, con sus deberes legales en razón de su
mandato judicial; resulta forzoso declarar la extinción del proceso y cese de la
tutoría provisional en la presente causa, ordenando la remisión en consulta de la
presente decisión al Juzgado (distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE
DECIDE.
IV
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO de interdicción civil incoado
por el abogado en ejercicio Ogusto Peña Ramírez, inscrito ante el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.456, actuando en su carácter de
apoderado judicial de la ciudadana Mórela Rosario Ramírez de Piñero,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.454.137, a favor
de quien en vida fuera Marina Vivas Calcaño, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad V-2.943.574.
SEGUNDO: CESA la tutoría interina ejercida por la ciudadana Mórela
Rosario Ramírez de Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad V-4.454.137, con motivo de interdicción provisional de quien en vida
fuera la ciudadana Marina Vivas Calcaño, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad V-2.943.574.
TERCERO: LA REMISIÓN de la presente decisión y expediente al Juzgado
(distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil,
CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de
Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el
artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del
Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día veinticinco (25) de
septiembre de 2024, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 26.821
PLRP/MJ
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