REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de septiembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 56.732
DEMANDANTE: ISIDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.389, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: Abog. BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.318.
DEMANDADO: AGOSTINHO FILIPE DE FARIA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.654, de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Revisadas las actas del expediente, se observa que el ciudadano ISIDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.389, de este domicilio, representado por su endosatario en procuración abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.318, presentó demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano AGOSTINHO FILIPE DE FARIA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.654, de este domicilio.
En fecha 05 de abril de 2024, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda.
Se recibió en fecha 14 de agosto de 2024, escrito de las partes, con un acuerdo en ejecución de sentencia, por el cual la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada ANDREINA MARIA DE FARIA DE AGRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.538, ofreció dar en dación en pago y el acreedor ha aceptado a buena voluntad, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M-A-2 en el Plano General de la Segunda Zona de la Urbanización Colinas de Guataparo, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie de Un Mil Noventa y Ocho metros cuadrados (1.098 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste. En Cuarenta y Dos metros (42 Mts.) con la parcela M-A-1; Noroeste. En Veintiocho metros con Cincuenta centímetros (28,50 Mts.) con la Parcela M-A.3; Sureste: En Veinticuatro con veinticuatro centímetros (24,24 Mts.) Avenida Principal de Guataparo Este; y Suroeste. En Cuarenta y un metros con Treinta y cuatro centímetros (41,34) Avenida Paseo Cuatricentenario. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 23 de julio de 2014, bajo el N° 2014.1538, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 312.7.9.6.16905, correspondiente al Folio Real del año 2.014.
Dicha dación en pago fue debidamente autorizada por la cónyuge del demandado, ciudadana ODILIA MARIA DE AGRELA VIEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.724, quien también fue representada por su apoderada judicial abogada ANDREINA MARIA DE FARIA DE AGRELA, ya identificada. Quedando en consecuencia saldada la obligación pendiente en pago comprendido todos los conceptos expuestos en el libelo de demanda, costas y costos judiciales y honorarios de abogado en su totalidad, no teniendo ninguna otra cantidad de dinero pendiente entre las partes, ni por éste ni por ningún otro concepto.
El abogado BULMARO PEÑA ROSALES, ya identificado, quien declara que en nombre de su endosante mandante, acepta la dación en pago y declara extinguida la obligación de la que era titular su representado. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se ordene al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, la protocolización, autorizándose para ello al abogado BULMARO PEÑA ROSALESs, y se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, se libre oficio.
II
Pasa este Tribunal a resolver sobre la dación en pago efectuada por la parte demandada:
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la dación en pago realizada, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano AGOSTINHO FILIPE DE FARIA DE SOUSA, ya identificado, autorizado por su esposa ciudadana ODILIA MARIA DE AGRELA VIEIRA DE SOUSA, ya identificada, debidamente representado por la abogada ANDREINA MARIA DE FARIA DE AGRELA, ya identificada, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de dar en pago el inmueble antes descrito.
Dicha dación en pago fue debidamente aceptada por la parte actora, quien declaró extinguida la obligación de la que era titular su representado. Ambas partes solicitaron la homologación de la dación en pago, se ordene al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, la protocolización, autorizándose para ello al abogado BULMARO PEÑA ROSALES, y se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.
Vista la dación en pago realizada, se acuerda tener como totalmente pagadas las obligaciones demandadas y como propietario del inmueble antes señalado al ciudadano ISIDRO HERNANDEZ CABRERA, antes identificado.
Asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito de Registro del estado Carabobo, para que registre copia certificada del escrito de fecha 14 de agosto de 2024 y de la presente sentencia, a efecto que sirva de título de propiedad del inmueble antes señalado para el ciudadano ISIDRO HERNANDEZ CABRERA.
Se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.
Se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, por lo tanto considera esta juzgadora que debe procederse a la homologación a la dación en pago realizada por el demandado antes identificado, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminada la causa. Así se decide.
.III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA DACION EN PAGO efectuada por el ciudadano AGOSTINHO FILIPE DE FARIA DE SOUSA, autorizado por su esposa ciudadana ODILIA MARIA DE AGRELA VIEIRA DE SOUSA, debidamente representado por la abogada ANDREINA MARIA DE FARIA DE AGRELA, ya identificados, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de dar en pago el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M-A-2 en el Plano General de la Segunda Zona de la Urbanización Colinas de Guataparo, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie de Un Mil Noventa y Ocho metros cuadrados (1.098 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste. En Cuarenta y Dos metros (42 Mts.) con la parcela M-A-1; Noroeste. En Veintiocho metros con Cincuenta centímetros (28,50 Mts.) con la Parcela M-A.3; Sureste: En Veinticuatro con veinticuatro centímetros (24,24 Mts.) Avenida Principal de Guataparo Este; y Suroeste. En Cuarenta y un metros con Treinta y cuatro centímetros (41,34) Avenida Paseo Cuatricentenario. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 23 de julio de 2014, bajo el N° 2014.1538, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 312.7.9.6.16905, correspondiente al Folio Real del año 2.014.
Vista la dación en pago realizada, se acuerda tener como totalmente pagadas las obligaciones demandadas y como propietario del inmueble antes señalado al ciudadano ISIDRO HERNANDEZ CABRERA, antes identificado.
Asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito de Registro del estado Carabobo, para que registre copia certificada del escrito de fecha 14 de agosto de 2024 y de la presente sentencia, a efecto que sirva de título de propiedad del inmueble antes señalado para el ciudadano ISIDRO HERNANDEZ CABRERA.
Se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, dándose por terminada la presente causa. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 12.23 pm.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.732
LO/cc
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