REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000067TM-JJM
ASUNTO: GP31-S-2024-000067TM-JJM
SOLICITANTE: JUAN EDUARDO CAMACHO RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: ANA KATIUSKA PEREZ LOPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESOLUCION No: PJ0062024000115
FECHA DE ENTRADA: 07/05/2024
FECHA DE SENTENCIA: 17/09/2024
I
NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2024, se le da entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y de Defunción, presentada por el ciudadano Juan Eduardo Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.748.306, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Katiuska Pérez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 317.643, funcionaria público adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su madre ciudadana Rosa Elena Rodríguez Kacharaba, inscrita el Acta de Nacimiento en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 1261, Folio 45, Tomo III, año 1954, y el Acta de Defunción en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 288, Folio 039, Tomo I, año 2024.
Ahora bien, señala el solicitante que el acta de nacimiento adolece del siguiente error: se colocó de forma errónea el apellido de su madre Rosa Elena Rodríguez Kacharaba, colocando “KACHARABA”, siendo KACZARABA, que es lo correcto y verdadero.
Que el acta de defunción adolece del siguiente error: se colocó de forma errónea el apellido de su madre Rosa Elena Rodríguez Kacharaba, colocando “KACHARABA”, siendo lo KACZARABA, que es lo correcto y verdadero.
Por las razones antes expuestas, es por lo que acude ante este Tribunal, a solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su madre, en los términos supra señalados y se ordene la corrección
Fundamenta su solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DE LA ADMISION Y NOTIFICACION
En fecha 09 de abril de 2024, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose de igual manera a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión.
En fecha 10 de junio de 2024, el Alguacil de este Circuito, consigna Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 21 de junio de 2024, comparece el solicitante, asistido de abogada, mediante diligencia procede a consignar cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose del diario La Calle, siendo desglosado y agregado a los autos en la en fecha 25 de junio de 2024.
En fecha 15 de julio de 2024, se apertura el lapso probatorio en la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2024, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el tribunal fija dentro de los diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por el solicitante, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comento, que a partir de la promulgación de tal resolución son los Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega el solicitante que la referida Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su madre adolece del siguiente error: se colocó de forma errónea el apellido de su madre Rosa Elena Rodríguez Kacharaba, colocando “KACHARABA”, siendo KACZARABA, que es lo correcto y verdadero, y solicita sean rectificadas el Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su madre, a fin de demostrar los errores antes indicados conjuntamente con el escrito de solicitud, consigna los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada de acta de Nacimiento de la ciudadana Rosa Elena Rodríguez Kacharaba, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 1261, Folio 45, Tomo III, año 1954, en la que se observa que el nombre de la madre del solicitante se encuentra asentado como se indico anteriormente.
2) Copia certificada de acta de Defunción de la ciudadana Rosa Elena Rodríguez Kacharaba, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 288, Folio 039, Tomo I, año 2024, en la que se observa que el nombre de la madre del solicitante se encuentra asentado como se indico anteriormente.
3) Original de Datos filiatorios, pertenecientes a la ciudadana Anastacia Kaczaraba Czpil, emitida por la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación y Extranjería (SAIME), en fecha 08 de diciembre de 2023, en la que se evidencia que el apellido de la madre de Rosa Rodríguez, es Kaczaraba.
4) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Rodríguez y Anastacia Kaczaraba, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 45, Folio 40, Tomo I, año 1953.
5) Copia certificada de acta de Defunción del ciudadano Teodoro Kaczaraba, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 120, Folio S/F, Tomo I, año 1971.
6) Copia certificada de Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.038 Extraordinario, de fecha 27 de Octubre de 1982, emitida por la Secretaría General de Gobierno del Estado Carabobo, Dirección General de Archivo, en fecha 18/04/2022, en la que se declara venezolana por naturalización a la ciudadana Anastacia Kaczaraba Czpil.
7) Copia de cédula de identidad del solicitante, de su madre y de su abuela.
Aprecia este sentenciador las anteriores documentales como plena prueba de las menciones en ella contenida, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, lo que evidencia la veracidad del alegato de la parte solicitante, esto es que se incurrió en el error al colocar el nombre de su madre como “Rosa Elena Rodríguez Kacharaba”, y razón por la cual tales probanzas permiten llegar al convencimiento de quien aquí decide, que efectivamente logra la solicitante demostrar su alegato al respecto que el nombre correcto de la madre del solicitante es ROSA ELENA RODRIGUEZ KACZARABA, Y ASÏ SE DECLARA.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad y Registro Principal del Estado Carabobo, anotada bajo el No. 1261, Folio 45, Tomo III, año 1954, de la siguiente manera: en donde dice y se lea: “…KACHARABA…”, debe decir y leerse: “…KACZARABA....”; y en cuanto al Acta de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Registro Principal del Estado Carabobo, anotada bajo el 288, Folio 039, Tomo I, año 2024, de la siguiente manera en donde dice: “…KACHARABA …”, debe decir: “…KACZARABA....”, que es lo correcto y verdadero, como fuera demostrado fehacientemente con las documentales consignadas.
Expídase copia certificada a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondiente, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a ésta última.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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