San Joaquín, 24 de Septiembre de 2024
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: FLOR MARÍA SARMIENTO CAMACHO , Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.013.320; asistida por la Abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 201.953; la cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de las Testigos MEJIAS ARAUJO ALEXIS RAMÓN y FERNÁNDEZ DAVILA YENNYT LISSET, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.709.173 y V-14.453.451, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización, de fecha 11/01/2021, expedida por el Instituto Nacional De Tierras (I.N.T.U.) del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: FLOR MARÍA SARMIENTO CAMACHO, antes identificada, sus derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-