TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de septiembre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTES: ESMERALDA DELGADO RODRIGUEZ Y JOSE ORESTES CRUSES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.830.186 y V-5.201.641,respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 180.906.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8351.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud por distribución del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26/07/2024, bajo el número 009, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: ESMERALDA DELGADO RODRIGUEZ Y JOSE ORESTES CRUSES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.830.186 y V-5.201.641, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 180.906. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) de agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024) se admite y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.

En fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación a la fiscalía del Ministerio Publico, en señal de recibida.

En fecha Veintiséis (26) de septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Tribunal recibe Opinión Fiscal emitida por la Fiscalía Décimo Séptima 17º del Ministerio Publico con competencia en protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Donde Nada Objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes ciudadanos: ESMERALDA DELGADO RODRIGUEZ Y JOSE ORESTES CRUSES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.830.186 y V-5.201.641, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA VILLANUEVA, anteriormente identificada, en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 254, Folio 294 Vto, Tomo I, correspondiente al año (1978), que acompaño a dicho escrito.
Alegan los solicitantes antes identificados que, de su unión matrimonial, procrearon Cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad según consta en las fotocopias de las cedulas de identidad consignadas y que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Juventud 1, Calle Humbolt, Casa Nº 218, Sector Araguita, Municipio Guacara, en el Estado Carabobo.
De igual manera alegan, que NO existen Bienes a liquidar.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

II

Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos: ESMERALDA DELGADO RODRIGUEZ Y JOSE ORESTES CRUSES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.830.186 y V-5.201.641, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA VILLANUEVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.906. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Cuatro (04) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo.

La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
No existen bienes que se liquidan según lo alegado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2.024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
________________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
__________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó y publico la anterior Sentencia.



La Scta. –





Exp: 8351.-
YF/MM/FS*