TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de septiembre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: NELBELIS COROMOTO MILANO CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.659, contra: ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.764.694.
ABOGADA ASISTENTE: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.772.
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8096.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 27-04-2023, bajo el número 183, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: NELBELIS COROMOTO MILANO CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.659, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.772; contra el ciudadano ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.764.694, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud.
En fecha Tres (03) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano: ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, ya identificada, a través de los medios telemáticos al número telefónico +57- 3158768313, se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Veinticinco (25) de julio del Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil Temporal de este juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Catorce (14) de agosto del Dos Mil Veintitrés (2023) el Tribunal recibe Opinión Fiscal emitida por la Fiscalía Décimo Séptima 17º del Ministerio Publico con competencia en protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Donde Nada Objeta.
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), la ciudadana: NELBELIS COROMOTO MILANO CORZO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, solicitan se fije una nueva oportunidad para practicar la citación del ciudadano ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, ya identificado, a través de los medios telemáticos.
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal deja constancia, que se practicó la citación del ciudadano ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, ya identificado, a través de los Medios Telemáticos, siendo efectiva la misma.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LA PARTE
Alega la solicitante ciudadana NELBELIS COROMOTO MILANO CORZO en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, ya identificado, por ante el Registro civil, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha tres (03) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 43, Folio N°44, Tomo III, año 2.012, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que no tuvieron domicilio conyugal.
Alega que, de su unión Matrimonial, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: NELBELIS COROMOTO MILANO CORZO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.659; contra el ciudadano ROBERTH JHOAN DOGLIA MENDOZA, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.764.694. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día tres (03) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), contraído por ante el Registro civil, Municipio Girardot del estado Aragua.
El Fiscal que conoció del procedimiento, nada objeta.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8096.-
YF/MM/Fys
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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