REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 20 de septiembre del 2024.-
214º y 165º
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: NAYROBIS JENNIMAR ORTIZ TORO Y RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.462.149 y V-13.134.138, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado PERKIS PEREZ ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N°277.700 no se ha realizado ninguna actuación por las partes solicitantes de autos desde el dia (04/05/2023) hasta la presente fecha, ha trascurrido más de UN AÑO sin que las partes accionantes efectuaran ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )
Scta.-
Exp. No. 8053.-
YF/MM/FYS.-
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