TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de septiembre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BLANCO LATOUCHET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.264.619, contra: MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.447.043.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MILDRED LOZADA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 252.964.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8343.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04/07/2021, bajo el número 289, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO LATOUCHET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.264.619, debidamente asistido por la abogada MILDRED LOZADA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 252.964, contra la ciudadana: MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.447.043. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Diez (10) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Quince (15) de julio del Dos Mil Veinticuatro (2024) se admite y se ordena la citación de la ciudadana: MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ, anteriormente identificada, a través de los medios telemáticos al número telefónico 0412-744.81.72, y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática de la ciudadana: MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ, siendo la misma efectiva.
En fecha Veinticinco (25) de julio del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación a la fiscalía del Ministerio Publico, en señal de recibida.
En fecha Doce (12) de agosto del Dos mil Veinticuatro (2024) el Tribunal recibe Opinión Fiscal emitida por la Fiscalía Décimo Séptima 17º del Ministerio Publico con competencia en protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Donde Nada Objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO LATOUCHET, debidamente identificado en autos, asistido por la abogada MILDRED LOZADA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 252.964, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ, ya identificada, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 1.057, Folio 95, correspondiente al año (1989), que acompaño a dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado que, de su unión matrimonial, procrearon Tres (03) hijos, actualmente mayores de edad según consta en las fotocopias de las cedulas de identidad consignadas y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Lago 3, Lote 10, Casa Nº59, Ciudad Alianza, Municipio Guacara, en el Estado Carabobo.
De igual manera alega, que si existen Bienes que serán liquidados oportunamente.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO LATOUCHET , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.264.619, debidamente asistido por la abogada MILDRED LOZADA LOPEZ , inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 252.964, contra la ciudadana: MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.447.043. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Dieciocho (18) de noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren estado Lara.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
Si existen bienes que se liquidan según lo alegado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2.024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. –
Exp: 8343.-
YF/MM/FS*
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