TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de septiembre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: NELSON DE JESUS PARRA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.239.218, contra: MARITZA DE CARMEN VARGAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.645.951.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANGEL R. REYNA J, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 149.575.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8330.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-05-2024, bajo el número 225, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: NELSON DE JESUS PARRA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V--7.239.218, debidamente asistido por el abogado ANGEL R. REYNA J , inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 149.575, contra la ciudadana: MARITZA DE CARMEN VARGAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.645.951. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud, el Tribunal Insta a la parte solicitante a que indique la fecha exacta de su separación en día, mes y año y que consigne las Actas de Nacimientos de los hijos procreados dentro del matrimonio.
En fecha Doce (12) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibe escrito presentado por el ciudadano: NELSON DE JESUS PARRA INCIARTE, debidamente identificado en autos, asistido por el abogado ANGEL R REYNA J, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 149.575, para consignar las Actas de Nacimientos de los hijos procreados dentro del matrimonio y la fecha exacta de su separación: 20/02/2018.
En fecha Quince (15) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos de la Ciudadana: MARITZA DEL CARMEN VARGAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.645.951, residenciada en Miami Florida, 467 sw7th, apartamento 01, apartado postal 33130, Estados Unidos de Norte América, al número telefónico +305-560-9892 y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En Fecha Veinticinco (25) de julio del Dos Mil Veinticuatro (2024). El Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VARGAS DE PARRA, identificada en autos, siendo la misma efectiva.
En fecha Veinticinco (25) de julio del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación a la fiscalía del Ministerio Publico, en señal de recibida.
En fecha Doce (12) de agosto del Dos mil Veinticuatro (2024) el tribunal recibe Opinión Fiscal emitida por la Fiscalía Décimo Séptima 17º del Ministerio Publico con competencia en protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Donde Nada Objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: NELSON DE JESUS PARRA INCIARTE, debidamente identificado en autos, asistido por el abogado ANGEL R REYNA J, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VARGAS DE PARRA, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra en el estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°098, correspondiente al año (2.011), que acompaño a dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado que, de su unión matrimonial, procrearon Tres (03) hijos, actualmente mayores de edad según consta en las fotocopias de las cedulas de identidad consignada y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaguaramos, Manzana D3, Casa Nº 13, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.
De igual manera alega que No existen bienes que dividir.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: NELSON DE JESUS PARRA INCIARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.239.218, debidamente asistido por el abogado ANGEL R REYNA J, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 149.575 , contra la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN VARGAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º- 9.645.951. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Once (2.011), acta n° 098, año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
No existen bienes que liquidar según lo alegado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2.024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
Exp: 8330.-
YF/MM/FS*
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