REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma, 26 de Septiembre del 2024.
Año 214º y 164º

DEMANDANTE: JESSICA JANIBERTH DA SILVA ORTIZ.
DEMANDADO: PANFILO LOPEZ JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IGNHAIS FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 307.690.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.765.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLAGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nº 256-24.

Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana: JESSICA JANIBERTH DA SILVA ORTIZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.243.173, asistida por la abogada en ejercicio IGNHAIS FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 307.690, donde proceden a demandar al ciudadano: PANFILO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.069.435, domiciliado en el Sector Caja de Agua casa s/n al lado de la pista de bicicross, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para que reconozca el instrumento de venta privado y original el cual riela en el presente expediente al folio cuatro (04). En fecha 16 de Julio del presente año por auto del Tribunal, se le dio entrada y se Admitió en cuanto ha lugar en Derecho, se libro Boleta de Citación a la parte demandada. Así mismo la ciudadana PANFILO LOPEZ JIMENEZ, parte demandada y suficientemente identificado, en fecha Siete (07) de Agosto del presente año fue citado consignando la Alguacil de este Tribunal la Boleta de citación debidamente firmada y consigno poder Apud Acta el cual se agrego a los autos en fecha Ocho (08) de Agosto del presente año , y en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del presente año mediante escrito dio contestación a la demanda, la abogada en ejercicio María Eugenia Aguilera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.765, se agrego en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del presente año en la cual expresa: “…comparece ante este Tribunal la abogada María Eugenia Aguilera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.765 quien con el carácter acreditado en autos expone “me doy por citada en la presente causa igualmente reconozco el contenido y la firma del documento presente y renuncia a los lapsos correspondientes en la misma, …”
Ahora bien, como quiera que el convenimiento del cual se desprende de dicho escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que ambas partes cuentan con la CAPACIDAD y la LEGITIMACION necesaria por ser partes en el presente juicio y estar debidamente asistidos de abogado, por lo que ellos mismos pueden en el presente juicio ACTUAR EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, asistidos de abogado y en el ejercicio de sus derechos para efectuar un acto de auto composición procesal (Convenimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Titular,

Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
Se hizo lo ordenado. Se homologó el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez