REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintitrés (23) de Septiembre de 2024.
214° y 165°
SOLICITANTES: SILVIA CORALIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.386.710 y MIGUEL ANGEL FAJARDO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.661.596, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3720.24.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos SILVIA CORALIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.386.710 y MIGUEL ANGEL FAJARDO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.661.596, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Julio del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 03 de Junio del año 1.988, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy día Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda), e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 10 de Enero del año 2.006, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Enmanuel, Manzana C, Casa N° C005, del Municipio San Diego del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial SI procrearon tres (03) hijos, identificados como JEEYSON ALEXANDER FAJARDO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.321.406, JEEYKA ALEXANDRA FAJARDO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.515.284 y JESSSICA ALEJANDRA FAJARDO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.262.914. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Constituido el Tribunal mediante el programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia en el Centro de Desarrollo “Federación Darío Vivas” Comuna 4 de Febrero del Municipio Valencia del estado Carabobo, conoce la presente solicitud en fecha 03 de Julio del año 2024, y por medio de auto admite la presente causa signándole el número de expediente S3720.24, nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 03 de Julio del año 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, SILVIA CORALIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.386.710 y MIGUEL ANGEL FAJARDO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.661.596, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos SILVIA CORALIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.386.710 y MIGUEL ANGEL FAJARDO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.661.596, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 03 de Junio del año 1.988, según acta Nº 71, Año: 1.988, de fecha 03 de Junio del año 1.988, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy día Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda).-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:16 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3720.24
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