REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de septiembre de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-1137
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (PREJUDICIALIDAD)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.351.443, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en Ejercicio YAJAIRA HENRIQUEZ y SUBE JAIME inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 283.565 y 189.014, respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadana MERLY GRACIELA PINTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.105.222, de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDADO: Abogado en Ejercicio JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 158.953.
I ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.351.443, de este domicilio en contra de MERLY GRACIELA PINTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.105.222, de este domicilio, siendo recibida por el Tribunal Distribuidor en fecha 22/01/2024 (folios 01 al 24). En fecha 25/01/2024 se dio entrada y posterior el 30/01/2024 se dictó despacho saneador (folios 25 y 26). En fecha 16/05/2024, compareció ante este Tribunal la parte actora y subsanó (folios 27 al 30), en esa misma fecha la parte actora confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio YAJAIRA HENRIQUEZ y SUBE JAIME inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 283.565 y 189.014 (folio 31). En fecha 21/05/2024, se admite la presente causa y se acuerda el emplazamiento de la parte demandada (folio 32 al 33). En fecha 28/05/2024, la alguacil accidental de este Tribunal Licenciada MISLER ZAMBRANO, a través de diligencia deja constancia de haber practicado la citación a la parte demandada de autos y la notificación al Ministerio Publico (folios 34 al 37). En fecha 10/06/2024, compareció la Ciudadana MERLY GRACIELA PINTO URBANO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 158.953, mediante escrito se opone a la demanda y anexa documentales (folios 38 al 49). El 17/06/2024 se recibe Opinión del Ministerio Público. En fecha 25/06/2024 las apoderadas de la parte actora presentan oposición a la presente causa (folios 51 al 60). En fecha 25/06/2024 se dictó auto, mediante el cual se ordenó oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción (folio 61 y su respectivo vuelto), en fecha 04/07/2024 la parte demanda confiere poder apud acta al abogado en ejercicio JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 158.953. EL 06/08/2024 se recibió oficio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción, siendo agregado al presente expediente el 20/09/2024 (folio 67). Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre oposición a la presente solicitud. Este Tribunal procede a realizarlo en los términos siguientes:
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte demandada debidamente asistida, expuso:
“…“… (Omissis)… Es ineludible que este digno Tribunal conozca que negamos, rechazamos y contradecimos en todo y no en parte, además a todo evento lo temario expuesto por parte del hoy actor y sus representantes legales, ya que mi representada en una versión real de los hechos hoy controvertidos expone con claridad lo improcedente de la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO contra de mi representada MERLY GRACIELA PINTO URBANO… Ciudadana Juzgadora, ante su competente autoridad solicitamos el Archivo del Expediente D-1137 de fecha 21 de mayo de 2024 por ser improcedente el Procedimiento de Divorcio; ya que existe por parte de nuestra representada denuncia penal ante la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de BIGAMIA o posible POLIGAMIA en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO para su investigación y procesamiento según las normas pertinentes para ello,d enuncia con fecha de entrada a la Fiscalía Superior el 30/05/2024 (ver Anexos), de igual manera riela en el expediente N° 25.143 llevados por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO en contra de JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO…
El artículo 346 Numeral 8 establece “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.
Abona lo expuesto, el criterio de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 885 de fecha 25 de junio de 2002 en donde se dispuso:
“La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el art. 346 (ord. 8°) CPC exige lo siguiente a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la Jurisdicción Civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel en el cual se ventilará dicha pretensión; y c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de éste, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin la posibilidad de desprenderse de ella...”
El tratadista Alsina expresa “para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella” (Tomo III, P. 159). Y agrega este autor, que existe cuestión prejudicial cuando “debe ser resuelta antes que la cuestión principal porque constituye un antecedente lógico de la sentencia” ( Tomo. III, P, 155).
De las actas procesales se desprende que por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa expediente Nro. 25.143, contentivo del juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana MERLY GRACIELA PINTO URBANO contra JOSÉ MANUEL SANZ ALVARADO, plenamente identificados en autos, la cual se admitió el 06 de junio de 2024 y se encuentra en etapa de citación personal, según el oficio 0329 -2024 de fecha 13 de agosto de 2024, emanado del Tribunal antes mencionado y se encuentra inserto a los folios (68) de la presente pieza y recibido en este tribunal el 17 de septiembre de 2024 y por ante este Tribunal cursa demanda de Divorcio de la misma acta de matrimonio cuya nulidad solicitan por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia. Por lo que se evidencia los requisitos de prejudicialid, por lo que estima esta Sentenciadora que resulta procedente la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto se resuelva la causa que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo hará en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto se resuelva la causa que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa expediente Nro. 25.143, contentivo de NULIDAD DE MATRIMONIO SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
FYMP/AV.-
Exp. N°. D-1137.-
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