REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de septiembre de 2024
214º y 165
EXPEDIENTE:NºD-2014
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
DEMANDANTE:ciudadano MAURICIO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-9.127.020, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019 del 10 de octubre de 2019 y Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, respectivamente.
DEMANDADO:ciudadano CLAVEL HENRÍQUEZ DAYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.230.672.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADOS:ALEJANDRO DAMAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.771.
ÚNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano MAURICIO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-9.127.020, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019 del 10 de octubre de 2019 y Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, respectivamente, en contra del ciudadanoCLAVEL HENRÍQUEZ DAYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.230.672., con motivo deRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN); siendo distribuida a este Tribunal. En fecha 20/06/2024, se dio entrada a los libros respectivos y se formó el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 09). En fecha 28/06/2024, se admitió la presente demanda librando las boletas de citación a la parte demandada (folio 10). En fecha 28/06/2024, compareció el demandante y debidamente asistido por el abogado LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, plenamente identificado a los fines de consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (folio 11). En fecha 28/06/2024,la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal deja constancia de haber recibido de la parte demandante los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (folio 12).En fecha 15/07/2024, la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación a la parte demandada (folios 13 al 14). En fecha 12/08/2024, compareció ante este Tribunal mediante escrito el ciudadano CLAVEL HENRÍQUEZ DAYAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DAMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.771, cuyo escrito lo realizó en los términos siguientes:
“…Quien suscribe, Abg. Alejandro Damas N° de impre 320.771 en mi condición de representante del señorCLAVEL HENRÍQUEZ DAYAN, C.I:
V-19.230.672. quien en la misma fecha declara y reconoce el contrato y todo su contenido, firmado el día 23 de mayo del año 2023 con el señor: Mauricio Herrera, donde se acordó la cantidad de (500) quinientos dólares en calidad de préstamo tal y como lo expone el señor Herrera, el cual, el señor Dayan de manera responsable, no se ha negado a cancelar. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación país y otros sobrevenidos de carácter personales, es por lo que los pagos se hacen demorado, y con la intención de corregirel problema, es por lo que solicito al Tribunal, paralizar el cobro de intereses, y en un plazo no mayor a cuarenta días, cancelar el total del préstamo…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada convino totalmente en la demanda,es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de leyal Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto al folio tres (03 y su vuelto), suscrito porelciudadano CLAVEL HENRÍQUEZ DAYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.230.672, relativo al compromiso de pago,el cual realizó en los términos siguientes:Yo, Clavel Henriques Dayan,venezolano, mayor de edad, Portadorde la cedula de Identidad N° 19.230.672me comprometo con el Señor Mauricio Herrera,venezolano mayor de edad Portador de la cédula de Identidad № 9. 127.020. a cancelar la suma de 150$ (ciento cincuenta dólares) quincenal debido a unpréstamo de dinero que el señor ya antes mencionado me hizo el 23 de mayo del 2023 poniendo como garantía una camioneta Marca: Chevrolet,modelo: cheyenne/cabina, año 1995,Color: azul, Tipo: Pick-up. uso: Carga Placa: A72D07A Serial NIV: C1C4KSV31147,Serial carrocería: C1C4KSV311147estando a nombre deCristóbal Antonio Chirinos Rodríguez,venezolano, mayor de edad, portador de la C.I. 3.829.724. Por ello apelando a su comprensiónquiero comprometerme formalmente a realizar los pagos. comenzando el día06 de abril del 2024, siendo los pagos cada 15 días. Dejando por sentado que de atrasarme por cualquier motivo con 3 giros (1 mes y medio). el Señor Mauricio, podrá tomar posesión cuyos datos ya están especificados en el escrito, y vender la camioneta para cobrarse su dinerocompleto. Siendo hoy 26 de marzo de 2024. Sin más que agregar, y agradeciendo su comprensión.En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
II. DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTOformulado por el ciudadano CLAVEL HENRÍQUEZ DAYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.230.672, de este domicilio debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO DAMAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 320.771, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por elciudadano CLAVEL HENRÍQUEZ DAYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.230.672, relativo al compromiso de pago el cual realizó en los términos siguientes:Yo, Clavel Henriques Dayan,venezolano, mayor de edad, Portadorde la cedula de Identidad N° 19.230.672me comprometo con el Señor Mauricio Herrera,venezolano mayor de edad Portador de la cédula de Identidad № 9. 127.020. a cancelar la suma de 150$ (ciento cincuenta dólares) quincenal debido a un préstamo de dinero que el señor ya antes mencionado me hizo el 23 de mayo del 2023 poniendo como garantía una camioneta Marca: Chevrolet, modelo: cheyenne/cabina, año 1995, Color: azul, Tipo: Pick-up. uso: Carga Placa: A72D07A Serial NIV: C1C4KSV31147, Serial carrocería: C1C4KSV311147estando a nombre deCristóbal Antonio Chirinos Rodríguez,venezolano, mayor de edad, portador de la C.I. 3.829.724. Por ello apelando a su comprensiónquiero comprometerme formalmente a realizar los pagos. comenzando el día06 de abril del 2024, siendo los pagos cada 15 días. Dejando por sentado que de atrasarme por cualquier motivo con 3 giros (1 mes y medio). el Señor Mauricio, podrá tomar posesión cuyos datos ya están especificados en el escrito, y vender la camioneta para cobrarse Su dinerocompletoSiendo hoy 26 de marzo de 2024. Sin más que agregar, y agradeciendo su comprensión.TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve.
CÚMPLASE LO ORDENADO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 12:50 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp Nº D-2014-.
FYM/AVL/zjsg-.
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