REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintisiete (27) de septiembre del 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 4.217
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): JUNTA DE CONDOMINIO DESARROLLO URBANISTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ZORAIDA FERNANDEZ DE ROMERO y YOLANIS MARIA RIERA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.464 y 152.984.
PARTE DEMANDADA (S): DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.462.694.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, por el ciudadano ROBERT ALEANDER LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.777.319, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio DESARROLLO URBANISTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II, asistido por las Abogadas ZORAIDA FERNANDEZ DE ROMERO y YOLANIS MARIA RIERA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.464 Y 152.984, incoan demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) en contra de la ciudadana DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.462.694; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.217 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos, en virtud de lo siguiente:
En fecha veinticinco (25) de Julio del 2024, se le dio entrada al presente asunto en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En fecha seis (06) de agosto del año 2024, se dicta sentencia interlocutoria declarando la INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA.
-III.-
DE LA COMPETENCIA:
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto, el cual versa sobre un COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentado por el ciudadano ROBERT ALEANDER LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.777.319, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio DESARROLLO URBANISTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II, en contra de la ciudadana DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.462.694, es menester para esta jurisdiccente realizar las siguientes consideraciones
El ciudadano ROBERT ALEANDER LOPEZ PINTO, anteriormente identificado, alega en su escrito lo siguiente:
“(…) procediendo en este acto en mi carácter de presidente JUNTA DE CONDOMINIO DESARROLLO URBANISTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II ubicado en el Sector Agua Sal, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo (…) mediante el escrito ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente hago a la ciudadana en contra de la ciudadana DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, quien es titular de la cédula de identidad V-14.462.694, Registro de información fiscal V-144626946 en lo sucesivo denominada aquí LA DEMANDADA, dado su exclusivo carácter de única propietaria de un inmueble distinguido números: “103”, ubicado en Desarrollo Urbanístico Brisas del Lago etapa II (…) por las deudas en dinero, liquidas y exigibles contenidas en los títulos ejecutivos (planillas de liquidación de gastos mensuales de condominio) no pagadas a la comunidad de copropietarios que legalmente representa mi cliente” (Resaltado de este Tribunal)
Llegado este punto procede el Tribunal a verificar su competencia en el asunto, se observa que el asunto planteado versa sobre un cobro de bolívares derivado de una obligación de condominio, en virtud de la propiedad de un inmueble ubicado en el desarrollo urbanístico BRISAS DEL LAGO, es en el Municipio Guacara, estado Carabobo. En tal sentido, concierne traer a colocación lo establecido en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, el cual a tenor:
ARTICULO 41 “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar” (…) (Resaltado en negritas de este Tribunal)
Así las cosas, la presente demanda se constituye de un cobro de bolívares derivado de una obligación adquirida por la propiedad de un inmueble que genera gastos comunes entre propietarios, y que son administrados por una junta de condominio, la cual es demandante en la presente causa. En este sentido, siendo que la obligación deriva de la propiedad del inmueble ubicado en el Municipio Guacara, mal podría este juzgado sustanciar el presente cobro de bolívares, cuando dicha localidad trasciende del ámbito competencial de este juzgado en virtud del territorio, por lo que el asunto debe ser conocido por los Tribunales de Municipio del Municipio Guacara, es deber de esta jurisdiccente declarar la INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO. Así se declara.
Ahora bien, tratándose de que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO CARABOBO, en fecha seis (26) de agosto del año 2024, se declaró incompetente en razón de la cuantía, y posteriormente fue declinado al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el cual correspondió conocer a este Juzgado. Por lo antes expuesto, es deber de quien aquí suscribe plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que establece a tenor:
Artículo 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los caos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (Resaltado en negritas de este Tribunal)
De acuerdo a la disposición anterior, en virtud de la incompetencia de este Tribunal por encontrarse el conocimiento de un asunto fuera de la esfera de atribuciones de este juzgado y a su vez, siendo que el juzgado que previamente conoció del asunto declaró su incompetencia por la cuantía, es por lo que es una obligación para esta jurisdiccente, solicitar la regulación de competencia al Superior común de ambos Tribunales, de conformidad con el artículo anteriormente citado.
En tal sentido se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que decida sobre el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA mediante la regulación de competencia planteada, de conformidad con las disposiciones de la ley Adjetiva Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por el ciudadano ROBERT ALEANDER LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.777.319, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio DESARROLLO URBANISTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II, asistido por las Abogadas ZORAIDA FERNANDEZ DE ROMERO y YOLANIS MARIA RIERA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.464, en contra de la ciudadana DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.462.694.
2.SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA sobre el presente asunto.
3.TERCERO: se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que decida sobre la misma.
4.TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.217
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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