REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 3.876
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MARIA GABRIELA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.069.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ELIBETH MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.790.
PARTE DEMANDADA (S): RONNY JAVID LANDAETA DIAZ, MAGDA VIANELLY FUENTES DIAZ, MEDARDO JAVIER LANDAETA DIAZ, LUIS ENRIQUE URIBE DIAZ, EDITH MARGARITA FUENTES DE SILVA, ALIDA RAMONA FUENTES DE VARGAS, YOSEMIN YOSELIN FUENTES PEREZ, JUAN CARLOS FUENTES PEREZ, GIOVANNY RAFAEL FUENTES PEREZ Y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.132.974, V-4.876.171, V-9.447.911, V-7.017.377, V-7.017.376, V-3.919.224, V-13.323.432, V-15.397.436, V-18.781.110 y V-12.028.360.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- HOMOLOGACIÓN
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Abril de 2024, por la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.069, asistida del Abogado en ejercicio ELIBETH MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.790, incoa la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, en contra de los ciudadanos RONNY JAVID LANDAETA DIAZ, MAGDA VIANELLY FUENTES DIAZ, MEDARDO JAVIER LANDAETA DIAZ, LUIS ENRIQUE URIBE DIAZ, EDITH MARGARITA FUENTES DE SILVA, ALIDA RAMONA FUENTES DE VARGAS, YOSEMIN YOSELIN FUENTES PEREZ, JUAN CARLOS FUENTES PEREZ, GIOVANNY RAFAEL FUENTES PEREZ Y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.132.974, V-4.876.171, V-9.447.911, V-7.017.377, V-7.017.376, V-3.919.224, V-13.323.432, V-15.397.436, V-18.781.110 y V-12.028.360; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.876 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.

Por auto de fecha, trece (13) de abril del 2024, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos RONNY JAVID LANDAETA DIAZ, MAGDA VIANELLY FUENTES DIAZ, MEDARDO JAVIER LANDAETA DIAZ, LUIS ENRIQUE URIBE DIAZ, EDITH MARGARITA FUENTES DE SILVA, ALIDA RAMONA FUENTES DE VARGAS, YOSEMIN YOSELIN FUENTES PEREZ, JUAN CARLOS FUENTES PEREZ, GIOVANNY RAFAEL FUENTES PEREZ Y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.132.974, V-4.876.171, V-9.447.911, V-7.017.377, V-7.017.376, V-3.919.224, V-13.323.432, V-15.397.436, V-18.781.110 y V-12.028.360.
En fecha dos (02) de mayo del 2024, comparece la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.069, asistida del Abogado en ejercicio ELIBETH MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.790, mediante diligencia otorga poder Apud acta. En misma fecha se consignan los elementos de la compulsa.
En fecha diez (10) de mayo del2024, comparecen los ciudadanos ALIDA RAMONA FUENTES DE VARGAS, MEDARDO JAVIER LANDAETA DIAZ, GIOVANNY RAFAEL FUENTES PEREZ, YOSEMIN YOSELIN FUENTES PEREZ, EDITH MARGARITA FUENTES DE SILVA, MAGDA VIANELLY FUENTES DIAZ, LUIS ENRIQUE URIBE DIAZ identificados anteriormente, mediante diligencia exponen su convenimiento en la presente causa.
En fecha quince (15) de mayo del 2024, se pronuncia este Tribunal, negando la solicitud de convenimiento, en virtud que aún hay parte de los codemandados que no han sido debidamente citados.
En fecha veintitrés (23) mayo del año 2023, comparece el ciudadano RONNY JAVID LANDAETA DIAZ, anteriormente identificado, asistido por el Abogado JOHAN VALDESPINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.291.687, mediante diligencia se da por citado en la presente causa.
En fecha siete (07) de Julio del año 2023, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia deja constancia de no localizar a los ciudadanos JUAN CARLOS FUENTES PEREZ y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, anteriormente identificados, por lo encontrarse en su domicilio.
En fecha once (11) de Julio del año 2023, comparece la Abogada ELIBETH MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.790, mediante diligencia solicita la citación por carteles.
En fecha catorce (14) de julio del año 2023, se pronuncia este Tribunal, mediante auto acuerda librar cartel de citación.
En fecha veintiséis (26) de Julio del año 2023, comparece la Abogada ELIBETH MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.790, mediante diligencia consigna ejemplares de prensa.
En fecha primero (01) de agosto del año 2023, comparece el Secretario adscrito a este Tribunal, mediante diligencia deja constancia del cumplimiento de la formalidad de fijación del cartel de citación en la morada de los demandados.
En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2023, comparece el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.293, mediante diligencia solicita se designe defensor ad-litem.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2023, se pronuncia este Tribunal, mediante auto designa Defensor Ad-litem para defender los derechos e intereses de los ciudadanos JUAN CARLOS FUENTES PEREZ y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, anteriormente identificados.
En fecha primero (01) de marzo del año 2023, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal dejando constancia de la citación de la Defensora Adlitem MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.657.
En fecha cinco (05) de marzo del año 2024, comparece la Abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.657, mediante diligencia expresa su respectiva aceptación al cargo.
En fecha siete (07) de marzo del año 2024, comparece la Abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.657, consignando escrito de alegatos. En misma fecha consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha trece (13) marzo del año 2024, comparece la Abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.657, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de Julio del año 2024, comparece el Abogado JOHAN ALEJANDRO VALDESPINO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.291.687, mediante diligencias solicita audiencia a los fines de ratificar los poderes Apud acta otorgados por los ciudadanos JUAN CARLOS FUENTES PEREZ y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, anteriormente identificados.
En fecha veintitrés (23) de Julio del año 2024, se pronuncia este Tribunal, mediante auto acuerda la certificación por vía telemática
En fecha seis (06) de agosto del año 2024, comparece el secretario adscrito a este Tribunal, dejando constancia de la certificación de los poderes otorgados al Abogado JOHAN ALEJANDRO VALDESPINO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.291.687, para que represente a los ciudadanos JUAN CARLOS FUENTES PEREZ y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, anteriormente identificados.
En fecha siete (07) de agosto del año 2024, comparece el Abogado JOHAN ALEJANDRO VALDESPINO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.291.687 y ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.293, mediante diligencia conviene en la presente demanda y solicitan su homologación.
“(…) Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados en la misma (…)”
Asimismo, la representación de la parte demandante Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.293, manifiesta lo siguiente:
“(…) declaro que acepto el convenimiento realizado por el abogado demandado (…)”
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del convenimiento acordado por las partes en la presente causa, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca de la institución del mismo:
El convenimiento en la pretensión del demandante, es un medio de autocomposición procesal que se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda. El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En atención a lo transcrito, es evidenciado que, en el folio veintisiete (27) se encuentra poder APUD ACTA otorgado al Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.293, para representar a la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.069, evidenciándose la capacidad de la misma para representar en juicio y la capacidad expresa para aceptar dicho convenimiento presentado, asimismo el Abogado JOHAN ALEJANDRO VALDESPINO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.291.687, quien se evidencia se otorgó poder Apud acta inserto y debidamente certificado en fecha seis (06) de agosto del 2024 por el secretario de este Tribunal, por otra parte, los demás codemandados en su debida oportunidad reconocieron la demanda y convinieron en todas y cada una de sus partes. En tal sentido, aunado a ser esta una materia donde no están expresamente prohibidas las Transacciones tal y como lo enuncia el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; perfeccionando así el convenimiento en la demanda realizado por la parte accionada.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, de dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, debido a que la parte demandada ciudadanos RONNY JAVID LANDAETA DIAZ, MAGDA VIANELLY FUENTES DIAZ, MEDARDO JAVIER LANDAETA DIAZ, LUIS ENRIQUE URIBE DIAZ, EDITH MARGARITA FUENTES DE SILVA, ALIDA RAMONA FUENTES DE VARGAS, YOSEMIN YOSELIN FUENTES PEREZ, JUAN CARLOS FUENTES PEREZ, GIOVANNY RAFAEL FUENTES PEREZ Y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.132.974, V-4.876.171, V-9.447.911, V-7.017.377, V-7.017.376, V-3.919.224, V-13.323.432, V-15.397.436, V-18.781.110 y V-12.028.360, convinieron en terminar con el presente litigio en virtud de reconocer los hechos alegados y el derecho incoado, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por los ciudadanos RONNY JAVID LANDAETA DIAZ, MAGDA VIANELLY FUENTES DIAZ, MEDARDO JAVIER LANDAETA DIAZ, LUIS ENRIQUE URIBE DIAZ, EDITH MARGARITA FUENTES DE SILVA, ALIDA RAMONA FUENTES DE VARGAS, YOSEMIN YOSELIN FUENTES PEREZ, JUAN CARLOS FUENTES PEREZ, GIOVANNY RAFAEL FUENTES PEREZ Y RAFAEL ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.132.974, V-4.876.171, V-9.447.911, V-7.017.377, V-7.017.376, V-3.919.224, V-13.323.432, V-15.397.436, V-18.781.110 y V-12.028.360, y posterior aceptación por parte de la accionante, Abogados ALIRIO RUIZ y ELIBETH MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.293 y 274.790 en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.069.
2.SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
3.TERCERO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.876
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA