REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
214º Y 165º


Solicitudes:10198.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: HENRRY LEON ESCOBAR URREGO, Colombiano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° V- AQ335425.


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 24 de Septiembre del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el Ciudadano HENRRY LEON ESCOBAR URREGO, Colombiano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° V- AQ335425, Debidamente asistido por el abogado HECTOR RAMOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.143, con motivo a PERPETUA MEMORIA.-

Distribuida la Solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre del 2024, bajo el No.: 10198.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el Solicitante no consigna documentos probatorios para de la parte actora no presento o consigno poder que le acredite la cualidad con la que actúa, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”... -IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 2:00 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 10198.
IARD/GKPB/ymmq.-