JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de septiembre del 2024
Solicitud N° 10195
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JULIO ANTONIO BELLO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.025.518, Debidamente asistido por los abogados CARMEN VICTORIA AGUIRRE PERAZA, MARIA NATALIE MENDEZ Y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO inscritos en el inpreabogado bajo los N° 316.856, 227.044 y 87.130.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. Nº: 10195
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Se inicia la presente causa en virtud de la Solicitud interpuesta por el Ciudadano JULIO ANTONIO BELLO PEÑA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 17.025.518, Debidamente asistido por los abogados CARMEN VICTORIA AGUIRRE PERAZA, MARIA NATALIE MENDEZ Y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO inscritos en el inpreabogado bajo los N° 316.856, 227.044 y 87.130; por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con motivo de INSPECCION JUDICIAL
Distribuida el correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada bajo el Nro. 10195.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tras la revisión exhaustiva de los folios que conforman el presente expediente, el Tribunal hace un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, por lo que la ubicación donde se debe practicar de la presente solicitud es en el Municipio Guácara del estado Carabobo.
Esta Juzgadora observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido con el Artículo 140 – A del Código Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente causa y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE EN LOS MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DEL ESTADO CARABOBO. para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre de dos mil Veinticuatro Años: 214° de la Independencia y 165º Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 11:00 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
IARD/GKPB/ymmq
Sol.: 10195
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