REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N°: 12287-2024.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIROGA ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.313.996, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: SANDRI MAYELYN AGUILAR HERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.350 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante el Tribunal distribuidor y siendo recibida en este despacho en fecha 26/06/2024 (folios 01 al 13), en fecha 28/06/2024, se le dio entrada, y se formó expediente, (folio 14). Por lo que en fecha 02/07/2024, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 15 al 17). En fecha 03/07/2024se recibió diligencia de la parte demandante consignando Poder Notariado (folios 18 al 24). En fecha 04/07/2024 el Alguacil JOSE NECTA.LY BORREGO dejo constancia de haber practicado la notificación a la Fiscalía Decima Octava con competencia especial en Materia de Familia (folio 25 y 26). En fecha 08/07/2024 compareció la parte interesada, y mediante diligencia consigno la página del ejemplar del diario NOTITARDE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento y fue agregado a los autos (folios 27 al 29). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIROGA ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.313.996, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio SANDRI MAYELYN AGUILAR HERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.350 y de este domicilio, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que ...a los fines de RECTIFICAR, tal como lo establece el artículo 502 del Código Civil Venezolano Vigente Y El Articulo 768 al 774 Del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en casos como este, el ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIROGA ESTEBAN, en el caso que dicha Acta de Nacimiento se encuentra presente un error material que está afectando el contenido del fondo del Acta de Nacimiento como lo es el número de cédula de identidad de mis progenitores: La ciudadana HEIDY ESTEBAN GONZALEZ, aparece identificado como titular de la cédula de identidad numero V-10.984.884, así como se evidencia del Acta de Nacimiento supra descripta, cuando lo cierto es que el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana HEIDY ESTEBAN GONZALEZ, es V-24.638.669, y también la cédula de identidad del ciudadano ALVARO QUIROGA MARIN, aparece identificado como titular de la cédula de identidad numero V- 8.125.804, así como se evidencia del Acta de Nacimiento supra descripta, cuando lo cierto es que el número de cedula de identidad del ciudadano ALVARO QUIROGA MARIN, es V-24.299.804; por lo que se evidencia un error material cometido en el Acta de Nacimiento supra descripta por tal motivo y así pido se tenga y rectifique a la brevedad posible, "omissis"..." (Negritas y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2947, Tomo V, del Año 1992, insertada en los Libros de Na cimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIROGA ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.313.996 y de este domicilio, donde se lee ciudadana HEIDY ESTEBAN GONZALEZ, identificada como titular de la cédula de identidad numero V-10.984.884, siendo la cédula de identidad correcta V-24.638.669 y el ciudadano ALVARO QUIROGA MARIN, aparece identificado como titular de la cédula de identidad numero V- 8.125.804 siendo su cédula de identidad correcta V-24.299.804; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. –
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIROGA ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.313.996, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial SANDRI MAYELYN AGUILAR HERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.350 y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº Nº 2947, Tomo V, del Año 1992, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: ciudadana HEIDY ESTEBAN GONZALEZ, identificada como titular de la cédula de identidad numero V-10.984.884, debe escribirse y leerse cédula de identidad. V-24.638.669 y el ciudadano ALVARO QUIROGA MARIN, aparece identificado como titular de la cédula de identidad numero V-8.125.804 y debe escribirse y leerse cédula de identidad V-24.299.804, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 am). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12287-2024.
YCR/SPC/paoc. -
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