REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 14.365.
SOLICITANTE: MICHEL ALEXANDRA TORREALBA SANSEVIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.476.916, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana DIANELA DOLORES SÁNCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.448.677, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 283.565.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de agosto del 2024, por la ciudadana MICHEL ALEXANDRA TORREALBA SANSEVIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.476.916, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana DIANELA DOLORES SÁNCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.448.677, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 283.565, hace la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, dándosele entrada bajo el No 14.365 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
De la parte Actora:
Manifiesta en el escrito consignado lo siguiente:
“(Sic)… Yo, MICHEL ALEXANDRA TORREALBA SANSEVIERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.476.916, actuando en representación de la ciudadana DIANELA DOLORES SANCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.448.677, según consta en Poder Especial Notariado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el Numero18, Tomo 33, Folios 58 hasta 60, de fecha 29 de Abril de 2024, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YAJAIRA HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 283.565, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares que de seguidas enuncio y que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se me otorgue JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, (…)”(Negritas y Cursivas de este Tribunal)
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente causa, pasa quien aquí juzga a realizar consideraciones de tipo legal, jurisprudencial y doctrinario:
Dispone el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 166: Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”. (Cursivas de este Tribunal)
Así mismo, los Artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados señalan:
“Artículo 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley (…)’’
Artículo 4: Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aún cuando hubiere actuado asistido de abogado, así en sentencia de fecha 27 de julio de 1994, expediente Nº 92-249, dicha Sala expresó lo siguiente:
“(Sic)… En sentencia del 14 de agosto de 1991 (Agropecuaria Hermanos Castellano C.A. contra Leonte Borrego Silva y otro), la Sala nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, no sólo por prohibición expresa de los artículos 3° y 4° de la Ley de Abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, reafirma que sólo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio (…)”. (Negrillas de la Sala)
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 88, de fecha 13 de marzo de 2003, juicio Cementos Caribe, C.A contra Juan Eusebio Reyes y otro, expediente N° 2001-000692, ratificó el siguiente criterio:
“…Se observa igualmente que la delegación para ejercer poderes en juicio, está reservada por mandato legal a quienes están autorizados para ello, es decir, a los profesionales del derecho que cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Abogados y su reglamento, y es por ello que los sustituyentes no tienen capacidad de postulación y en consecuencia no han tenido la facultad de representar al Banco demandante en juicio y al no tenerla, tampoco les es dado sustituirla en otro y así se declara…”.
“Al respecto, considera la Sala, que la condición de -no abogados– de los mencionados sustituyentes, pudiera tratarse de una incapacidad de ejercicio que en ningún caso anula la representación judicial, la cual conlleva la voluntad de sustituirla en un profesional del derecho (…)”. (Negrillas de la Sala)
Aplicando lo anteriormente expuesto y citado al caso de autos, se constata de las actas que conforman el presente expediente que:
La ciudadana MICHEL ALEXANDRA TORREALBA SANSEVIERO, antes identificada, incoa la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS alegando actuar en nombre y representación de la ciudadana DIANELA DOLORES SÁNCHEZ FERRER, antes identificada, según Poder autenticado por ente la Notaría Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, inserto bajo el N° 18, Tomo 33, de fecha 29 de abril de 2024, el cual corre inserto a los folios 10 al 11 en la presente causa; examinado como fue dicho instrumento, se puede apreciar que la parte solicitante no posee la cualidad para actuar en la presente causa, en virtud de que la ciudadana MICHEL ALEXANDRA TORREALBA SANSEVIERO, no demostró poseer el título de abogado, para actuar en nombre y representación de la ciudadana DIANELA DOLORES SÁNCHEZ FERRER; igualmente en su escrito libelar y en los anexos que lo acompañan, no consta que la ciudadana MICHEL ALEXANDRA TORREALBA SANSEVIERO posea vinculo de consanguinidad o filiación con la ciudadana DIANELA DOLORES SÁNCHEZ FERRER para actuar por dicha ciudadana mediante representación sin poder conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se consideran satisfechos los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia patria, en consecuencia esta Juzgadora pasa a considerar INADMISIBLE la presente solicitud por falta de cualidad de la actuante, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS incoada por la ciudadana MICHEL ALEXANDRA TORREALBA SANSEVIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.476.916, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana DIANELA DOLORES SÁNCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.448.677, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 283.565.
2. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARÍANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 14.365. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/df
Exp.14.365
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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