REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de octubre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3463
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5794
En fecha 31 de enero de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por la abogada Rebeca Galeno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.718, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA PURO COLOR, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de julio del 2007, bajo el Nº 26, Tomo 61-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29450803-0, con domicilio fiscal en la Urbanización Sabana Larga, Centro Comercial Mediterránea Plaza, local PL238, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por la Licenciada en Administración Yanira Diaz, titular de la cedula de identidad V- 7.284.709,inscrita en el colegio de administradores del Estado Carabobo bajo el Nº 17758, contra la Resolución de imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/01428/2014-01378 de fecha 17 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de febrero de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 3463 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió diligencia emitida por la representante legal del Fisco Nacional, a los fines de consignar copias del reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) de fecha 12 de diciembre de 2017, constando el pago correspondiente por parte del contribuyente, desprendida en planilla de pago N° 00350626.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4515, en el cual este Juzgado declaró HOMOLOGADO el pago efectuado y la terminación del proceso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 18 de septiembre de 2022, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° 192-2018 procedente del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resulta de notificación
Dirigida al Procurador General de la República, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N°4515 de fecha 19 de diciembre de 2017, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la ultima notificación correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien, visto que en fecha 12 de diciembre de 2017, la abogada Maritza Lopez Valerio Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 61.410 actuando como representante legal de la Administración Tributaria, compareció ante este Juzgado a los fines de consignar el reporte del sistema venezolano de información tributaria (SIVIT), donde consigno el pago efectuado por el contribuyente contra la Resolución de imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/01428/2014-01378 de fecha 17 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este juzgado mediante Sentencia Interlocutoria N°4515 de fecha 19 de diciembre de 2017 declaró HOMOLOGADO el pago y en consecuencia la culminación del proceso, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3463 ( numeración de este juzgado) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3463
JAHG/ob/et