REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5795

En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados José Heli García González y Susana Margarita Ruiz De Shiavo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.222.878 y V- 7.208.833, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.920 y 24.182, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FERREMENTA R y S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 13 de diciembre de 2013, bajo el Nº 32, tomo 187-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-403517029, con domicilio procesal en la Av. 19 de Abril, este, edificio “Centro Múltiple Don Ángel”, piso 03, oficina #3-1, torre “A”, de Maracay estado Aragua; contra el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCN/SM/ASA/2016/EXP.Nº00362/016 de fecha 23 de mayo de 2016, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de agosto de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3403 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 14 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5205, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5205 de 14 de junio de 2022, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 19 de septiembre de 2024, el Dr. José Hernández, se abocó a la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCN/SM/ASA/2016/EXP.Nº 00362016 de fecha 23 de mayo de 2016, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Ex p. Nº 3403
JAHG/ob/dr