REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2830
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5790

En fecha 19 de enero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Bou Nassif Mounir Tufic, titular de la cédula de identidad N° V- 10.991.850, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO ROYAL, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 29 de abril de 2004, bajo el N° 50, Tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V-07585773-9, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar casa N° 5-64, Sector Centro Fte. A Materiales Los Llanos, San Carlos estado Cojedes; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0517 del fecha 22 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual decidió el Recurso Jerárquico.
En fecha 23 de diciembre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2830 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de junio de 2014, se dio por recibido oficio N° 083/14 procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallego, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, comisión contentiva de resulta negativa de de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada, en la cual, alguacil adscrito al Juzgado antes mencionado, expuso lo siguiente: “…encontrando que en dicho local funciona otro negocio llamado El Económico, no encontrado el ciudadano Bou Nassif Mounir Tufic, titular de la cédula de identidad V-10.991.850, representante legal de Automercado Royal…”; razón por la cual, se ordenó publicar cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 15 de julio de 2014, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación, en consecuencia, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la presente, evidenciándose que el contribuyente se encuentra a derecho de la entrada a partir de dicha fecha.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el abogado Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. Así mismo, se le instó al contribuyente a manifestar interés en la causa e impulsar el proceso.
En fecha 30 de marzo de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3664, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dio por recibido oficio N° 16-0510 procedente del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de resultas de comisión de boletas de notificación dirigidas al Contralor y Procurador General, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas; siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes a la Sentencia Interlocutoria N° 3664 de fecha 30 de marzo de 2016.
En fecha 23 de septiembre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0517 del fecha 22 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2830
JAHG/ob/dr