REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5792

En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Cen Huoneng y Wu Fengying, titulares de las cédulas de identidad V-22.010.637 y E-82.229.028 actuando como Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL STAR WAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 10 de mayo de 2006, bajo el N° 5, tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31563569-0, con domicilio fiscal en la calle Sucre c/c Libertad, C.C. Sucre, local Nº 12-13, Los Guayos estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Alcira Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.546, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000295-158 del 16 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1766 (numeración de este tribunal) al presente expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico de 2001.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente la cual fue debidamente firmada.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2561, en la que este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de octubre de 2013, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 2561 de fecha 06 de febrero de 2012, dirigida al contralor General, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano, se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 01 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000295-158 de fecha 16 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 1766
JAHG/ob/et