REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1765
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5789
En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Cesar de Jesús Mercatudo, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.414, actuando como administrador de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL REMANSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de mayo de 1998, bajo el N° 76, Tomo N° 45-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30534621-6, con domicilio fiscal en la Urbanización Monteserino, sector uno, C.C. El Remanso, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/79-123 de fecha 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió sin lugar el recurso jerárquico.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1765 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 22 de abril de 2010, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada; evidenciándose que el recurrente se encuentra a derecho desde dicha fecha.
En fecha 03 de mayo de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2403, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa, por lo que se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 01 de octubre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/79-123 de fecha 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 1765
JAHG/ob/dr
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