REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5827

En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la Abogada Maria Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.270, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, representación que se desprende en documento Poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador de fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo N° 27, tomo 14, folios 100 al 112 de los libros de autenticaciones llevado antes dicha notaria, consignado como anexo “A”; e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre del 2002, bajo el Nº35, Tomo 725-A Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30984132-7, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Torres Stratos, piso 6 oficina 6-7, Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-493 y el acta fiscal Nº AF-2015-376, de fecha 30 de noviembre de 2015 y 08 de septiembre de 2014, emanados de la DIRECCION DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DE MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de febrero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3375 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió oficio N° 165-16 procedente del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de notificación de la entrada del Recurso Contencioso Tributario, dirigida al Contralor General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de junio de 2016, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 3743 en el cual este Juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 26 de julio de 2016, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación con relación a la sentencia interlocutoria N° 3743 de fecha 15 de junio de 2016, dirigida al Sindico Procurador del Municipio valencia, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dicto auto en el cual se dejó constancia sobre el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014, igualmente se hace constar que las partes no hicieron uso de su derecho y se dio inicio al término de presentación de informes.
En fecha 04 de octubre de 2016, se dicto auto en el cual vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016 presentada por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia, consignando ante este tribunal copia certificada del expediente administrativo, asimismo se ordeno agregar dicho expediente como pieza administrativa.
En fecha 17 de octubre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes, y se ordeno agregar el escrito presentado por el representante legal de la administración, y por el apoderado judicial del contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2014, se dio inicio al lapso para las observaciones.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de observaciones, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 19 de enero de 2017, se dicto Sentencia Definitiva N° 1478 en el cual se declaró lo siguiente:
“…1-CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada María Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad número V.- 6.45.628 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.1.270, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-493 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2- Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RL/2015-11-493 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Se ordena a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO emitir nuevo pronunciamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta sentencia por el Tribunal.
3- CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, con copia certificada, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese la correspondiente notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación...”

En fecha 22 de febrero de 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1478, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el representante legal de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo interpuso recurso de apelación mediante diligencia suscrita de fecha 26 de enero de 2017, con relación a la sentencia Definitiva N° 1478 de fecha 19 de enero de 2017, Asimismo en esta misma fecha el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia a los fines que decidieran sobre dicho asunto.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se dio por recibido oficio N° 3595 de fecha 12 de noviembre de 2018 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Contra Sentencia Definitiva N° 1478 de fecha 19 de enero de 2017, emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia N° 00048 de fecha 25 de enero de 2018, la cual declaró lo siguiente:
“…1- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1478 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 19 de enero de 2017.
Conociendo en consulta, se REVOCA de la decisión de mérito, el pronunciamiento concerniente a la declaratoria de procedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado, alegado por la parte actora.
2- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCA la mencionada decisión de instancia, en virtud de resultar procedente el gravamen de la actividad de intermediación financiera realizada por la sociedad mercantil accionante con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar.
3- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución signada con el alfanumérico RL/2015-11-493 del 30 de noviembre de 2015, notificada a la contribuyente el 14 de diciembre del mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que culminó el sumario administrativo iniciado con ocasión al Acta Fiscal identificada con letras y números AF/2015-376, de fecha 8 de septiembre del mismo año, la cual fue confirmada, determinándose en consecuencia, a cargo de la empresa actora, la obligación de pagar las cantidades de: i) ochenta mil seiscientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 80.639,44), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2013 y 2014, de conformidad con lo previsto en la “Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas” del 31 de diciembre de 2005; ii) ciento treinta y cinco mil doscientos diez bolívares con setenta céntimos (Bs. 135.210,70), por sanción de multa impuesta con base en lo previsto en el numeral 2, del artículo 96, así como en los numerales 1 y 7, del artículo 99 eiusdem; y iii) veintinueve mil quinientos siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 29.507,69), por intereses moratorios liquidados de acuerdo con el artículo 71 ibídem, en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; acto administrativo este que queda FIRME.
4- Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación…”

En fecha 18 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba; asimismo, en esta misma fecha se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00048 de fecha 25 de enero de 2018 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00048 de fecha 25 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado dicho cumplimiento de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3375 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3375
JAHG/ob/et