REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5828
En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Mariana Zuleta, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 236.689 actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS ATLANTIS C.A, representación que se desprende en documento Poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 10 de abril de 2015, bajo N° 49, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria marcado como anexo “A”; e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 74, Tomo 39-A, en fecha 13 de julio de 2004 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-311733892, con domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal, Valencia. Flor Amarillo, C/C Concentro Nivel 1, Local 2, Zona Industrial El bosque, Valencia, estado Carabobo, zona postal 2003, contra el acta de Reconocimiento y Resolución de Multa ambas identificadas con el mismo (numero y fecha) Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/2015 de fecha 11 de marzo de 2015, emanada de la Jefatura de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de mayo de 2015, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 3318 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió oficio N° 4380-199, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de resultas de notificación de la entrada del Recurso, dirigida a la Administración Tributaria, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 3452 en el cual este Juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 29 de junio de 2016, se recibió oficio N° 257-16, procedente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de notificación con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 3452 de fecha 03 de diciembre de 2015, dirigida a la Procuraduría General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 04 de agosto de 2016, se dicto auto en el cual se dejó constancia sobre el vencimiento del lapso de Promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 276 y 277 del Código Orgánico Tributario de 2014, asimismo se ordeno agregar el escrito presentado por la apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS ATLANTIS C.A. y se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con los establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2014, asimismo se dio inicio al lapso para la presentación de informes.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario de 2014, y se ordeno agregar el escrito presentado por el fisco nacional asimismo la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dicto Sentencia Definitiva N° 1486 en el cual se declaró lo siguiente:
“…1- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Mariana Gabriela Zuleta Antzoulatos, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 236.689, en su carácter de apoderada judicial de MULTICAUCHOS ATLANTIS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 74, Tomo 39-A, en fecha 13 de julio de 2004 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-311733892, con domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal, Valencia. Flor Amarillo, C/C Concentro Nivel 1, Local 2, Zona Industrial El bosque, Valencia, estado Carabobo, zona postal 2003, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2015, bajo el N° 49, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/2015, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2- Se declara FIRME Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/2015, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3- Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realizar el correspondiente ajuste, en las Planillas de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de la sanción declarada firme en este fallo.
4- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil MULTICAUCHOS ATLANTIS C.A, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario 2014.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Se concede al notificado dos (2) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese la correspondiente notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación…”
En fecha 04 de octubre de 2017, se recibió oficio N° 2017-270, procedente del Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de notificación con relación a la Sentencia Definitiva N°1486 de fecha 13 de marzo de 2017, dirigida al Procurador General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 01 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°1486 de fecha 13 de marzo de 2017, dictada por este tribunal de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, una vez vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución Forzosa de la Sentencia antes mencionada de conformidad con el artículo 308 eiusdem .
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°1486, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento antes mencionado de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3318 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Jefatura de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3318
JAHG/ob/et
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