REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5826
En fecha 21 de enero de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Ignacio A. Bellera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.999, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNATIONAL, C.A., representación que se desprende en documento Poder identificado como anexo “A”; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 02, Tomo 47-A, con domicilio en la Av. Las Delicias, Edif. Centro Financiero Banvenez, piso 6, oficina 66, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/771/08 de fecha 27 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 19 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2331 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 29 de abril de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2059, en la cual este Juzgado declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 17 de mayo de 2010, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 08 de junio de 2010, se dio por recibido oficio N° 00318, Procedente de la Sindicatura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo, asimismo se ordeno agregar a los autos dicho expediente.
En fecha 08 de junio de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001; en consecuencia, se ordenó agregar escrito de informes presentado por las partes, asimismo, se dio inicio al lapso para las observaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 275 eiusdem.
En fecha 21 de junio de 2010, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para las observaciones, asimismo se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 05 de agosto de 2010, se dictó Sentencia Definitiva N° 0900, en el cual este juzgado declaro lo siguiente:

“… 1-SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Ignacio A. Bellera, en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNATIONAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/771/08 del 27 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, en la cual determina un reparo en materia de actividades económicas en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por un monto total de bolívares fuertes ciento treinta y nueve mil doscientos diecinueve con seis céntimos (BsF. 139.219,06).
2-CONDENA al pago de las costas procesales a VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNATIONAL, C.A. por haber sido vencida totalmente en la presente causa, por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación…”.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta notificación correspondiente a la Sentencia Definitiva N° 0900 de fecha 05 de agosto de 2010, dirigida al Sindico Procurador del Municipio Valencia, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la ultima notificación correspondiente. Asimismo en esta misma fecha vista la diligencia suscrita por el representante legal del contribuyente de fecha 09 de agosto de 2010, en el cual interpuso recurso de apelación con relación a la Sentencia Definitiva N° 0900, este tribunal oyó en ambos efectos dicha apelación y en consecuencia se ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidieran sobre dicho asunto.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dio por recibido oficio N° 2532 de fecha 13 de agosto de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con apelación en ambos efectos ejercida por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNATIONAL, C.A. contra Sentencia Definitiva N° 0900 de fecha 05 de agosto de 2010, dictada por este Tribunal. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº01622 de fecha 30 de noviembre de 2011, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia Nro. 0900 dictada el 5 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual se ANULA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución distinguida con letras y números DA/771/08 de fecha 27 de noviembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución identificada con letras y números RRC/2007/08/066 del 20 de agosto de 2007, mediante la cual el Director de Hacienda de la nombrada Alcaldía, confirmó el reparo fiscal formulado a la recurrente para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006 en Resolución distinguida con letras y números RL/2007/06/555 de fecha 25 de junio de 2007, por el monto total expresado actualmente en Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 139.219,06), por concepto de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, sanción de multa e intereses moratorios. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado.
Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación….”.

En fecha 30 de octubre de 2018, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, se aboco a la causa como Juez Provisorio de este juzgado, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los días correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se aboco a la causa como Juez de este juzgado, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
De lo antes expuesto, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNATIONAL, C.A. por cuanto la Sala Político Administrativa mediante Sentencia N° 01622 de fecha 30 de noviembre de 2011 declaro CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa mediante Sentencia Nº 01622 de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante legal de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNATIONAL, C.A. contra la sentencia Definitiva N° 0900 dictada en fecha 05 de agosto de 2010 por este Tribunal.
TERCERO: la Sentencia supra mencionada de la alzada CONDENO EN COSTAS PROCESALES al Fisco Municipal por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Ahora bien, en virtud que la Sala Político Administrativa mediante Sentencia Nº 01622 de fecha 30 de noviembre de 2011 antes citada REVOCÓ la Sentencia Definitiva N° 0900 de fecha 05 de agosto de 2010 dictada por este Tribunal, dicha sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario, y ANULO el acto administrativo impugnado, asimismo se observa que en sede judicial no queda nada pendiente de las presentes actuaciones con respecto a dicho recurso. Sin embargo aún cuando en el dispositivo del fallo dictado por la mencionada sala, el contribuyente resultó ganancioso quedando nula la resolución objeto del recurso, la misma no ha impulsado la ejecución del fallo por más de seis (06) años, aun cuando estuvo a derecho mediante notificación por cartel; en consecuencia, este tribunal a los fines de descongestionar su archivo, ORDENA la remisión al archivo judicial del presente expediente signado bajo el N° 2331 (numeración de este Juzgado). Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Sindico Procurador de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (08) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los (24) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el _____________________.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco. Corona




Exp. 2331
JAHG/ob/et