REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5824

En fecha 16 de marzo de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Ivonne de Ficara, titular de la cédula de identidad Nº V-07.271.021, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SINDONI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el n° 150, tomo 14 de fecha 04 de marzo de 1995, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07539502-6, con domicilio fiscal ubicado en Planta Zona Industrial El Piñonal a 500 metros, Trébol Palo Negro, estado Aragua, debidamente asistida por el abogado Felice Narsete Previte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.802; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-3624 de fecha 26 de noviembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 28 de marzo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1219 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 12 de junio de 2007, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 0945, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso,
En fecha 13 de julio de 2007, se dictó auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial del contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001. En esa misma fecha, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 274 eiusdem.
En fecha 23 de octubre de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, por lo cual, se ordenó agregar al expediente de la causa, escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 01 de noviembre de 2007, la abogada Deyanira Morillo G., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 40.393, actuando como representante judicial de la Administración Tributaria, consignó copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 06 de noviembre de 2007, se dictó auto en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001, se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, sin que las partes hicieran uso de su derecho. Se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 10 de junio de 2008, se dictó Sentencia Definitiva N° 0500, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Ivonne de Ficara, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES SINDONI, C.A., debidamente asistida por el abogado Felice Francisco Narsete Previte, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-3624 del 26 de noviembre de 2003 dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determina un reparo por bolívares cuarenta y seis millones veinticuatro mil cuatrocientos doce sin céntimos (Bs. 46.024.412,00) (BsF. 46.024,41) por infracciones en materia de impuesto sobre la renta.
2) PROCEDENTES los reparos determinados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a INVERSIONES SINDONI, C.A. por liquidación de impuestos omitidos por: 1) Gastos no admisibles por exceder del 10% de los ingresos brutos provenientes del arrendamiento de bienes muebles; 2) Incumplimiento por parte del contribuyente del deber formal de ajustarse al procedimiento de revalorización de sus activos; 3) Gastos no admisibles por pagos a terceros; 4) Omisión de ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles; y 5) Rebaja de impuesto pagado en ejercicios anteriores improcedente.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a INVERSIONES SINDONI, C.A. en las sanciones impuestas a los cuatros períodos objeto de verificación.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión de nuevas planillas de pago, por una sola sanción por infracción continua de conformidad con el artículo 99 del Código Penal en los términos expuestos en la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales, por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 29 de septiembre de 2008, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Procurador General, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 0500 de fecha 10 de junio de 2008, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la abogada Deyanira Morillo G., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 40.393, actuando como representante judicial de la Administración Tributaria; contra la Sentencia Definitiva N° 0500 de fecha 10 de junio de 2008, emanada de este Juzgado. En consecuencia, se ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 25 de abril de 2014, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 0898, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de recurso de apelación ejercida por la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 0500 de fecha 10 de junio de 2008, emanada de este Juzgado. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00852 de fecha 17 de julio de 2013, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0500 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 10 de junio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 26 de febrero de 2002 por la ciudadana Ivonne de Ficara, antes identificada, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES SINDONI, C.A., decisión judicial que se CONFIRMA.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de mérito mediante los cuales confirmó los reparos por: i) gastos no admisibles por exceder del 10% de los ingresos brutos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles; ii) gastos no admisibles por pagos a terceros; iii) omisión de ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles; y iv) rebaja de impuesto pagado en ejercicios anteriores improcedente.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio INVERSIONES SINDONI, C.A.; en consecuencia, se ANULA en los términos de este fallo la Resolución Nro. GJT-DRAJ-2003-A-3624 del 26 de noviembre de 2003, mediante la cual la hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró parcialmente con lugar el respectivo recurso administrativo ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GRTI-RCE-SM-ASA-02-000003 de fecha 14 de febrero de 2002, dictada por la citada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del mencionado Servicio Nacional.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva Planilla de Liquidación en los términos expuestos en esta sentencia, a los fines de calcular la cantidad adeudada por la recurrente por concepto de sanción de multa e intereses moratorios.
NO PROCEDE la condenatoria en costas…”.

En fecha 15 de mayo de 2017, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se le otorgó al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0500 de fecha 10 de junio de 2008, emanada de este Juzgado, y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 308 eiusdem.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0500 de fecha 10 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1219 (numeración de este tribunal) mediante oficio la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.


La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.



Exp. Nº 1219
JAHG/ob/dr