REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de octubre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5825

En fecha 12 de febrero de 2007, se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Figuera Valente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.268, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA MADRE MARIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de agosto de 1996, bajo el N° 33 tomo 784-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30397250-0, domiciliada en la Calle Bolívar Cruce con Calle Independencia, Nº 13, Barrio 19 de Abril, Turmero Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Jesús Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.190, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-906 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 26 de febrero de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 1173 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 11 de agosto de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1438, en el cual este Juzgado declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del presente recurso.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dicto auto en el cual, en vista que no se logró efectuar la notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 1438 de fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar dicha notificación.
En fecha 20 de abril de 2015, el se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado, se dejó constancia que transcurrirían los días correspondientes previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba. Asimismo se dio por recibido en esta misma fecha oficio N° 443-15 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual el alguacil manifestó: “… es cierto que existe una panadería en esa dirección pero bajo el nombre jurídico de Panadería la Cascada, y por declaraciones de trabajadores y vecinos de dicha panadería esta tiene años funcionando bajo su nombre jurídico “La Cascada”…”. Asimismo a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001; una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho.
En fecha 06 de mayo de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de la sede de este Juzgado, y se considero que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 03 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-906 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. José Antonio Hernández Guedez. La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 1173
JAHG/ob/et